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Se habría negado a aceptar las cuotas migratorias.

Europa quiere vetar a Polonia su derecho al voto en el Consejo de Europa.

Reforma judicial es solo una excusa de la UE para vetar a Polonia su derecho al voto en el Consejo de Europa e imponer así su visión en materia de inmigración y sobre las políticas que implementa en base a los valores cristianos que prevalecen en esa sociedad.

28 de diciembre de 2017

Europa quiere vetar a Polonia su derecho al voto en el Consejo de Europa, pero la razón alegada es que el Gobierno de Varsovia ha cometido graves violaciones a los principios democráticos y del estado de derecho. En concreto, en la elección de jueces por parte del poder legislativo. Sin embargo, los críticos a esa medida sostienen que se trata de una excusa, porque el trasfondo radica en el cuestionamiento que Europa hace a la política de inmigración y a los valores cristianos que defiende el gobierno polaco y en los que funda diversas políticas públicas.
Como Polonia se habría negado a aceptar las cuotas migratorias impuestas por Bruselas y el gobierno hace una férrea defensa de los valores cristianos frente a una élite política europea que está intentando imponer la ideología de género y el aborto, la medida tendría por propósito que Varsovia rectifique su orientación política.
Un ejemplo de ello es que en septiembre el Parlamento Europeo aprobó una resolución considerando “violencia contra la mujer” la existencia de leyes que protegen a los hijos por nacer, lo que en Polonia se aprobó recientemente.
Enseguida se cuestiona el sistema de generación del Tribunal Constitucional y de los tribunales superiores, pero la UE sólo se fija en el caso polaco. Así, por ejemplo, los Países Bajos ni siquiera tienen Tribunal Constitucional y la Constitución neerlandesa otorga –indirectamente- al Parlamento la exclusividad del control de la constitucionalidad de las leyes. El artículo 120 de esa Constitución señala: “La Constitucionalidad de los Actos del Parlamento y los tratados no serán revisados por los tribunales”. Además el artículo 118.1 dice: “Los miembros del Tribunal Supremo de los Países Bajos serán nombrados a partir de una lista de tres personas elaborada por la Cámara Baja de los Estados Generales”. Y el artículo 119 establece que a los parlamentarios, ministros y secretarios de Estado sólo los puede juzgar este tribunal.
En los Países Bajos, Luxemburgo, Alemania o Francia también son los políticos los que designan a los jueces de los tribunales supremos o constitucionales, lo que se critica respecto de Polonia exclusivamente.
En el caso de Luxemburgo, el artículo 90 de su Constitución señala que “Los jueces de paz y los jueces de los tribunales son nombrados directamente por el Gran Duque. Los consejeros de la Corte y los presidentes y vicepresidentes de las cortes de distrito son nombrados por el Gran Duque por consejo de la Corte Superior de Justicia”. Es decir, el Jefe del Estado nombra allí a los jueces.
En Alemania, el artículo 94 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania señala que los miembros de la Corte Constitucional Federal serán elegidos por mitades por el Bundestag y por el Bundesrat”, es decir, por el Parlamento Federal y por el Consejo Federal (por así decirlo, el Senado alemán). Es decir, los miembros de la Corte Constitucional Federal son elegidos por políticos del Poder Legislativo.
En Francia, el Consejo Constitucional es elegido por los políticos. La suprema autoridad en materia constitucional la ostenta el Consejo Constitucional. Según el artículo 56 de la Constitución francesa, ese Consejo está compuesto por nueve miembros: “Tres de los miembros son nombrados por el presidente de la República, tres por el presidente de la Asamblea Nacional, tres por el presidente del Senado”. Es decir, todos los miembros de ese Consejo Constitucional son elegidos por políticos. Además, como órgano de gobierno de los jueces Francia tiene al Consejo Superior de la Magistratura. Tiene 15 miembros, de los cuales seis son nombrados por el presidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional y el presidente del Senado (cada uno nombra a dos miembros).
Como se ve, los críticos de la medida que podría afectar a Polonia hacen un símil con el sistema de nombramiento de otros países de la UE, en que también participan órganos políticos en la generación de los máximos tribunales del país. Pero además cuestionan la legitimidad de la Comisión Europea que está integrada por un miembro del principal partido de la oposición al actual Gobierno polaco.

 

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