Noticias

Consta de un artículo único que modifica el Código Penal.

Comisión de la Cámara de Diputados convoca a abogados penalistas para entregar su opinión sobre secuestro engañoso.

Se espera que las exposiciones se realicen en una próxima sesión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, en el mes de enero, en el contexto de la moción que busca sancionar esta situación cada vez más recurrente en nuestro país.

29 de diciembre de 2017

Con la participación de los abogados penalistas Enrique Aldunate y Pablo Celedón, la Comisión de Seguridad Ciudadana continuará en enero con el análisis del proyecto que sanciona el engaño orientado a infundir temor en la víctima en relación con el supuesto secuestro de algún miembro de su grupo familiar.
Cabe señalar que ingresó a trámite legislativo el martes 7 de junio de 2016, por parte de un grupo de diputados encabezados por  Coloma,  Gahona,  Hasbún,  Hernández, Kort, Melero,  Molina,  Morales,  Nogueira y  Ward.
De acuerdo a los legisladores, la propuesta legal viene a hacerse cargo de un fenómeno cada vez más habitual en Chile y consta de un artículo único que modifica el Código Penal estableciendo que quien, a través de cualquier medio de comunicación le indique a otra persona la circunstancia de mantener encerrado o detenido a su cónyuge, hijos o a cualquier miembro de su grupo familiar, se le aplicará la pena prevista para el delito de secuestro (presidio menor en su grado máximo, esto es, desde tres años y un día a 5 años) aumentado en dos grados.
Además, se establece que estas personas no podrán optar a beneficios penitenciarios, sino una vez trascurrida la mitad de la condena.
Adicionalmente, se determina que quien cometa este delito y se halle en prisión, no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios penitenciarios contemplados en las normas legales y reglamentarias que importen su puesta en libertad.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

RELACIONADO
*Moción propone tipificar delito de secuestro virtual…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *