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Artículo 172 del Código del Trabajo.

CS acogió unificación de jurisprudencia interpuesto por trabajador contra sentencia que hizo lugar a nulidad del empleador y limitó indemnización por años de servicio con un tope de 90 UF.

Tope de 90 UF no es aplicable en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio respecto de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981.

4 de enero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que hizo lugar al recurso de nulidad del empleador y limitó la indemnización por años de servicio con un tope de 90 UF.
Resolvió que el tope de 90 UF a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo no es aplicable en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, que es el caso del recurrente.
En la especie, señala en su fallo la Corte, el tope no es aplicable y ello no se altera por la circunstancia que el trabajador haya convenido que la suma que se le pague a título de gratificación, en los términos de que da cuenta el anexo de contrato de trabajo de 1 de septiembre de 1998, no constituirá base de cálculo, pues los principios tradicionales del derecho privado no son aplicables de modo absoluto en el campo de la legislación laboral, desde que rigen principios destinados a proteger al trabajador, entre ellos, la irrenunciabilidad de los derechos, de carácter general, que le impide por la vía del acuerdo renunciar a aquello que le beneficia, porque eso haría ineficaz el Derecho del Trabajo.
La decisión se acordó con el voto en contra de la ministra señora Muñoz, quien es de opinión que la única excepción a que hace referencia el artículo 7° transitorio es a la exclusión del límite de antigüedad a que alude el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de unificación de jurisprudencia y de reemplazo.

 

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