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Derecho a ser juzgados en un plazo razonable.

CS de Argentina dejó sin efecto condena por fraude en caso de desvío de 2 millones de dólares al exsanatorio “Arbos” de Bariloche.

El fallo señaló que es imperioso aplicar al caso aquí traído aquel principio rector en lo que a la garantía de la defensa en juicio y al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas se refiere.

5 de enero de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por la defensa técnica de dos condenados como coautores del delito de fraude en perjuicio de la administración pública contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó sus penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial por igual término para ejercer cargos sindicales y multa.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que, en distintos precedentes relativos a la garantía de defensa en juicio y al derecho a ser juzgado sin delaciones indebidas, reiteradamente ha puesto énfasis en que, con excepción del supuesto de una actividad defensista fundadamente calificada de abusiva, no puede hacerse recaer en el imputado la demora en la tramitación del proceso cuyo impulso diligente está a cargo del Estado. Así, resultan numerosas las oportunidades en que ha aplicado este criterio y, más allá de las distintas aristas que se presentaban en cada una de ellas, no quedan dudas que se lo ha utilizado decididamente como principio rector y directriz indubitada de la expresa finalidad de resguardar la eficacia misma de la garantía de defensa en juicio.

El fallo señaló que es imperioso aplicar al caso aquí traído aquel principio rector en lo que a la garantía de la defensa en juicio y al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas se refiere y, por tal motivo, resulta de toda evidencia que lo resuelto por el a quo no se condice con lo reiteradamente sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, y ello en la medida en que se justificó la demora en la tramitación del proceso penal en el tiempo insumido en la resolución de las incidencias planteadas por la defensa de los imputados sin siquiera calificar de dilatoria esa actividad. Así, lo resuelto por el a quo ha devenido arbitrario pues si bien es cierto que las sentencias de la Corte solo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, no menos lo es que los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos que se apartan injustificadamente de los precedentes del Tribunal.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol FGR 81000599/2007.

 

 

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