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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra asociación gremial por haberse ocupado el puesto que tenía el recurrente en una feria itinerante.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley.

18 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó la acción de protección deducida por el ex presidente y socio de la Asociación Gremial “Por un Futuro Mejor” contra dicha asociación, debido a que el puesto que ocupaba en la feria itinerante perteneciente a dicha asociación gremial está siendo ocupado actualmente por una tercera persona.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que el resto de los socios de la recurrida no tiene problema alguno para desempeñar su actividad económica, no obstante encontrarse en igualdad de condiciones que él. Asimismo, consideró infringido el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, por cuanto se le sancionó impidiéndole cualquier ejercicio de defensa conforme a los estatutos, Finalmente, adujo que se conculcó el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, pues se permite arbitrariamente que terceros exploten el puesto que tiene asignado, generando un grave perjuicio económico a su persona y atentando contra la propiedad que detenta sobre la calidad de socio.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Arica expuso que el recurrente no acompañó antecedentes que dieran cuenta que se encuentra al día en el pago de sus cuotas de la Asociación Gremial recurrida y en el pago ante la Municipalidad de Arica del permiso respectivo. Asimismo, no existe antecedente alguno que dé cuenta de los beneficios que implica el pertenecer a la Asociación Gremial recurrida; esto es, que de haberse acreditado el hecho que se encontrase al día en el pago de las cuotas gremiales ello significara que el recurrente tiene derecho a ocupar un puesto en la feria itinerante aludida. Por tanto, no existe un derecho indubitado del recurrente que sea afectado por las actuaciones de la entidad recurrida, toda vez que se le ha citado a las reuniones de la Asociación Gremial “Por un Futuro Mejor”. Por lo tanto, se rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Arica.

 

 

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