En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica, que rechazó la acción de protección deducida por una madre en favor de su hijo contra el Ministerio Público, debido al procedimiento de allanamiento efectuado en su domicilio por la PDI en presencia del menor.
La recurrente adujo que se infringió la Convención sobre los Derechos del Niño, que es aplicable en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo al artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Arica sostuvo que, del informe de la recurrida, si bien se reconoce el ingreso y registro de los funcionarios policiales al domicilio de la recurrente, no puede soslayarse que aquella diligencia se realizó en el marco de un procedimiento investigativo, avalado por la autorización otorgada por el Juez de Garantía para el mismo, descartándose en consecuencia, un actuar basado en el mero capricho o irracionalidad, sino en circunstancias fundadas y en el marco de una investigación por delitos graves, esto es el tráfico ilícito de estupefacientes, conducida por un fiscal, siendo la circunstancia que se encontraba un menor en el domicilio señalado, una circunstancia desafortunada, pero a la vez accidental. Así, no es posible concluir la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal vulneratorio de algún derecho. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 43.004-2017 y Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 696-2017
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