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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra CGR por ordenar a Municipalidad invalidación del proceso de licitación de un complejo turístico.

El recurrente estimó haberse conculcado el derecho de propiedad.

26 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un particular contra la Contraloría General de la República, por haber emitido el dictamen N° 22.161 de fecha 16 de junio de 2017, que concluyó que la Municipalidad de Puerto Octay debía arbitrar las medidas que resultaran pertinentes para invalidar el acto de adjudicación a favor del recurrente del proceso de licitación relativo a la “Concesión Complejo Turístico Centinela Hotel y Cabañas”

El recurrente estimó haberse conculcado el derecho de propiedad, ya que el acto de adjudicación de la licitación a su favor es un derecho tanto incorporal como de carácter patrimonial. Asimismo, indicó que se afectó la igualdad ante la ley, puesto que siendo el único oferente que cumplió con todos los requisitos de las Bases Generales de la misma, se le prohíbe el legítimo ejercicio de un derecho del que se hizo titular en pleno cumplimiento a la normativa legal y administrativa vigente. Además, señaló que se infringió el debido proceso, por cuanto la Contraloría le ordena a la Municipalidad invalidar una adjudicación sin existir un procedimiento invalidatorio, pues la Ley N° 19.880 exige en su artículo 53 una audiencia previa del interesado, lo que no se cumplió, por lo que no tuvo oportunidad procesal alguna para efectuar sus descargos. Por último, consideró vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues se le impide ejercer la actividad hotelera y turística.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó que lo pretendido por el recurso es que se deje sin efecto el dictamen de la Contraloría, lo que vendría a significar que mediante esta vía debiera hacerse prevalecer un criterio jurídico distinto del expresado por el órgano contralor en uso de la facultad de la fiscalización de legalidad de un acto administrativo, que por mandato constitucional y legal le corresponden. Así, si en virtud de las mismas expresó su punto de vista jurídico sobre el particular, no se divisa cómo el presente recurso podría hacérselo variar ya que, en definitiva, ello importaría asumir la función que a la recurrida le corresponde privativamente. Además, se debe tener en consideración que lo realmente pretendido es que se declare que el proceso de licitación es correcto y que, por lo tanto, debería adjudicársele el proyecto a la recurrente, cuestión que, precisamente, en razón de lo dictaminado por la Contraloría se encuentra pendiente de resolución toda vez que, en razón de lo dictaminado por ella, se inició un proceso invalidatorio en conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 19.880, el que se encuentra en actual tramitación y en el que, ciertamente, la recurrente puede hacer valer los derechos que considera le corresponden. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema sostuvo que del examen de los antecedentes materia del recurso aparece que la finalidad que persigue es, a fin de cuentas, que se deje sin efecto el dictamen impugnado de la Contraloría General de la República, dando por establecido que el proceso de licitación que culminó con el acto de adjudicación a favor del recurrente es correcto y que, por ende, debería mantenerse en vigor, cuestión esta que precisamente se encuentra pendiente de resolución toda vez que, en razón de lo dictaminado por el órgano recurrido, se inició un proceso administrativo invalidatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, el que se encuentra en actual tramitación, tratándose en consecuencia de un proceso administrativo no afinado en el que la recurrente puede hacer valer sus derechos, lo que impide sostener que el acto recurrido haya provocado privación, perturbación o amenaza de éstos. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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