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Obligación de financiar todo rescate arqueológico.

CGR determinó que obligación asumida por Empresa Portuaria de Valparaíso respecto del proyecto Puerto Barón no constituye un subsidio o subvención.

No se advierte de qué modo puede entenderse que la referida obligación constituye un subsidio o subvención, expone la CGR.

29 de enero de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un representante de la Fundación Defendamos la Ciudad- para que determinara la legalidad del financiamiento de la obligación asumida por la Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV), relativa a todo rescate arqueológico que sea necesario en el área de concesión, en el marco de una de las modificaciones al contrato de concesión suscrito con Plaza Valparaíso S.A. (PVSA) para la construcción del proyecto Puerto Barón, por cuanto dicho compromiso constituiría un subsidio o subvención en los términos previstos en el artículo 20 de la ley N° 19.542, precepto según el cual “las empresas no podrán otorgar subsidios o subvenciones de ninguna naturaleza a las inversiones de terceros en los puertos y terminales de su competencia”.

La Contraloría expuso, luego de analizar la normativa aplicable y el contrato de concesión entre EPV y PVSA, que en la medida que la obligación asumida por EPV dice relación con circunstancias no previstas al momento de licitar y suscribir el respectivo contrato de concesión, y que corresponden a exigencias ordenadas por la autoridad administrativa, previas a la ejecución de las obras de carácter masivo en el área de concesión, se debe concluir que no se advierte de qué modo puede entenderse que la referida obligación constituye un subsidio o subvención en los términos del artículo 20 de la ley N° 19.542, que permita sostener que se infringe esta disposición.

Asimismo, debe añadirse que dichas circunstancias concurren cualquiera que hubiere sido la empresa adjudicataria, y que las cláusulas incorporadas en el contrato importan, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, cautelar el equilibrio económico que debe existir entre las partes del convenio suscrito, sin que se aprecie que signifiquen una liberalidad dispuesta en su beneficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.286 de 2011).

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 1.917 de 2018.

 

 

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