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En forma unánime.

CS rechazó amparo en favor de interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I que no fue postulado para obtener libertad condicional.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo, en síntesis, que el amparado no reúne la exigencia de comportamiento intachable a que alude el artículo N° 2 del Decreto Ley 321.

30 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había acogido la acción de amparo deducida a favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por no haber sido postulado para que le fuera otorgado el beneficio de la libertad condicional.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo, en síntesis, que el amparado no reúne la exigencia de comportamiento intachable a que alude el artículo N° 2 del Decreto Ley 321, en relación al artículo 21 de su Reglamento, por cuanto en el semestre obtuvo una nota “buena conducta” y una nota “muy buena conducta”, en circunstancias que se exige que no haya obtenido menos de “muy buena conducta” para poder ser postulado al beneficio de la libertad condicional. Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó el recurso interpuesto en favor del amparado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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