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Fiscal debe disponer medida de protección.

CGR se pronuncia sobre sumario administrativo que investiga consumo y venta de drogas en Hospital San Juan de Dios.

Los funcionarios públicos denunciantes y testigos, no inculpados, podrían acogerse a las medidas de protección propuestas por el peticionario.

31 de enero de 2018

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Director del Hospital San Juan de Dios- si en el marco del sumario administrativo que dispuso instruir para determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del consumo y venta de drogas al interior de ese servicio, procede guardar reserva de la identidad de los denunciantes y testigos, no inculpados, a fin de proteger su integridad física y psíquica frente a eventuales represalias.

El Servicio de Salud Metropolitano Occidente, además de concordar con lo expuesto por el peticionario, sostiene, que la reserva de identidad propuesta constituye un derecho para los funcionarios que denuncian la comisión de ilícitos penales.

Al respecto, el ente contralor recuerda que los artículos 30 y siguientes de la Ley N° 20.000 contemplan, en el marco de una investigación y proceso penal, las medidas de protección para los testigos y, en general, para aquellos que han colaborado eficazmente en el procedimiento.

Luego, el dictamen advierte que del marco normativo en análisis se colige que si bien el Estatuto Administrativo no contiene disposiciones que autoricen para adoptar, de manera general, la medida de reserva de la identidad de denunciantes y testigos de un sumario, salvo el caso contemplado en el artículo 90 B, la interpretación de la preceptiva que los obliga a denunciar hechos irregulares y a declarar como testigos en un proceso disciplinario debe armonizarse con la debida protección de su integridad física y psíquica, especialmente en los casos en que, como el que se consulta, los hechos investigados corresponden a eventuales graves delitos y cuyas circunstancias permitan presumir represalias serias en contra de aquellos.

En efecto, la Contraloría General sostiene que, de acuerdo con los antecedentes examinados y con lo informado por el Hospital San Juan de Dios, aparece que por su resolución exenta N° 6.575, de 2015, el director de ese establecimiento dispuso la instrucción de un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias derivadas del consumo y venta de drogas al interior de dicho recinto, hechos que a su turno denunció a la Policía de Investigaciones de Chile, los cuales forman parte de la investigación que la Fiscalía Centro Norte sustancia ante el 5º Juzgado de Garantía de Santiago.

Así, atendidas las particularidades de este específico caso, el dictamen expresa que los funcionarios públicos denunciantes y testigos, no inculpados, que han cumplido con su obligación de declarar en el procedimiento disciplinario antes referido, podrían acogerse a las medidas de protección propuestas por el peticionario, en atención a que las indagaciones penal y administrativa a que se ha hecho mención emanan de unos mismos hechos -consumo y venta de drogas reguladas por la ley N° 20.000-, y que la divulgación de las identidades, domicilios y otros datos personales y de contacto de aquellos podría poner en riesgo su integridad física y psíquica.

Además, indica que una conclusión contraria podría implicar que para casos similares los testigos se inhiban de declarar ante el fiscal, frustrando con ello el normal desarrollo y éxito de un sumario.

Finalmente, el órgano contralor concluye que en el evento que el fiscal formule cargos en el sumario administrativo y los inculpados hagan uso de su derecho de defensa, las apuntadas medidas de protección pueden dejar a estos en una situación material de indefensión, vulnerando la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, aspecto que será ponderado en el trámite de toma de razón de la resolución que afine el proceso, en el evento que dicho examen preventivo proceda, conforme con lo dispuesto en la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 44.097 de 2017.

 

 

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