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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección de juntas de vecinos contra Servicio de Evaluación Ambiental por admitir proyecto «Galpón de Encalado de Lodos, Cabrero».

«La presentación de los reclamantes, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad en material ambiental».

1 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que declaró inadmisible la acción de protección deducida por dos juntas de vecinos contra el Servicio de Evaluación Ambiental del Bio Bio, debido a que resolvió admitir a trámite el proyecto “Galpón de Encalado de Lodos, Cabrero”, vulnerando a su juicio el debido proceso.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que “la presentación de los reclamantes, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad en material ambiental, esto es, por los Tribunales Ambientales, tanto más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección intentada”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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