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En procedimiento abreviado.

Primer Juzgado de Garantía ordenó pagar más de 14 mil millones de pesos por contrabando de oro.

Asociación ilícita para cometer simples delitos, contrabando, presentación de declaración maliciosamente falsa y lavado de activos.

1 de febrero de 2018

En procedimiento abreviado, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Harold Elías Vilches Pizarro a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más el pago de una multa por el cien por ciento de los tributos eludidos, suma que equivale a $14.493.185.470 (catorce mil cuatrocientos noventa y tres millones, ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta pesos), en calidad de autor de los delitos de asociación ilícita para cometer simples delitos, contrabando, presentación de declaración maliciosamente falsa y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre 2014 y 2016.

En la audiencia, se aplicó, además, a Vilches Pizarro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Para el cumplimiento de la pena sustitutiva, el sentenciado deberá residir en Santiago y sujetarse "a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para un eficaz tratamiento en libertad y, ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que el delegado determine, una profesión, oficio, empleo arte, industria o comercio, indica la sentencia.

Al efecto, cabe recordar que, según la acusación del Ministerio Público, entre 2014 y agosto de 2016, "Harold Elías Vilches Pizarro, Scarlett Salomé Rivas Cifuentes, Carlos Enrique Rivas Araya y Javier Alejandro Concha Montes, formaron parte de una organización jerarquizada y permanente en el tiempo que se dedicaba a ingresar al país oro de contrabando, a adquirirlo y a exportarlo hacia Emiratos Árabes y Estados Unidos, mercancía que era enviada desde el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel, falseando el origen espurio de las mismas.

Hasta agosto de 2014, el oro era obtenido por Harold Vilches principalmente en Tacna, Perú, hasta donde viajaba periódicamente junto con Carlos Rivas y Javier Concha a comprar barras de oro a un precio inferior al valor comercial de esta mercancía (precio COMEX). Una vez adquirido el oro, los imputados lo ingresaban a Chile oculto en un automóvil, a través del Paso Chacalluta, sin declararlo al Servicio Nacional de Aduanas, defraudando a la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos correspondientes. Una vez en Chile, la organización exportaba el oro a través de alguna de las sociedades creadas por Harold Vilches para dar apariencia de licitud a su negocio, presentando, en cada exportación, documentación ideológicamente falsa tendiente a acreditar que las barras de oro exportadas provenían de la fundición de oro adquirido lícitamente.

Después de agosto de 2014, los imputados dejaron de viajar a Perú y comenzaron a adquirir el oro a través de un argentino conocido como Santiago Moyano, quien enviaba el material en barras, láminas o monedas, por medio de contrabandistas argentinos y al menos un chileno residente en Argentina. Estos contrabandistas, previa solicitud y coordinación con los miembros de la asociación ilícita liderada por Harold Vilches, ingresaban el oro a Chile en distintos vehículos, en forma oculta, a través del Paso Los Libertadores, sin declararlo al Servicio Nacional de Aduanas.

Una vez dentro de Chile, los contrabandistas entregaban el oro a los miembros de la asociación ilícita liderada por Harold Vilches, quienes lo recibían, pagando un precio inferior al comercial (precio COMEX). Una vez recibido el oro, la organización lo exportaba a través de alguna de las sociedades creadas por Harold Vilches para esos efectos, presentando en cada exportación, documentación ideológicamente falsa tendiente a acreditar que las barras de oro exportadas provenían de la fundición de monedas de oro de $100 chilenas, compradas a la Sociedad de Inversiones Kilates SpA, de propiedad del imputado Dagoberto Marcelo Muñoz Padilla".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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