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Modifica Código Procesal Penal.

Iniciativa busca impedir aplicación de suspensión condicional del procedimiento respecto de delitos cometidos por funcionarios públicos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

5 de febrero de 2018

La moción del senador Bianchi expone que la suspensión condicional del procedimiento se encuentra dentro de lo que el derecho penal denomina como “salidas alternativas”, lo anterior enmarcado en la posibilidad que se le reconoce al sistema procesal penal de consagrar respuestas estatales frente a la comisión de hechos punibles que trasuntan un menor nivel de represión o de fuerza de la intervención penal en la vida o los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, no se puede olvidar que ella siempre debe apuntar a que el modo de resolver un conflicto debe ser respaldado por una percepción de legitimidad por parte de la comunidad. Esta percepción legítima está configurada por el bien jurídico protegido, de esta manera podemos aceptar como legítima una suspensión por un robo o hurto en el cual el imputado devuelve lo hurtado y se compromete al seguimiento por parte de alguna institución del Estado, en torno a corregir su actuar. Contrariamente, es intuitivamente correcto pensar en que se afecta esta pretensión de legitimidad al pactarse una suspensión condicional cuando el bien jurídico protegido es de carácter “supra individual”.

El autor la iniciativa manifiesta que el fundamento del artículo 235 del Código Penal constituye un buen ejemplo de un bien público afectado, al definir el delito de desvío de caudales públicos, en el cual se busca proteger es algo más profundo que solamente el dinero, sino más bien, la probidad. Así, en Argentina, por ejemplo, se ha excluido la posibilidad de llegar a una suspensión condicional del procedimiento sobre hechos cuyos delitos sean investigados a funcionarios en ejercicio de sus funciones, debido al mismo argumento de fondo, existe un bien supra individual que se debe respetar y su sanción siempre se debe buscar.

La moción señala que el problema actual con la suspensión condicional del procedimiento es que se abre la posibilidad a que, producto de un acuerdo entre el Ministerio Púbico y el imputado, se viole el interés superior de la sociedad mediante un pacto entre dos personas, sin siquiera tomarle real importancia a la opinión de la víctima de los hechos, y mucho menos, sin respetar los intereses de la sociedad como un todo. En efecto, el sistema actual ni siquiera obliga a una aceptación de los hechos por parte del imputado en cualquier materia de investigación que sea susceptible de suspensión condicional. O sea, en muchos casos se puede decretar el sobreseimiento definitivo de una causa sin siquiera saber cuáles fueron los hechos que motivaron el inicio de una investigación penal.

Por lo anterior, la moción modifica el Código Procesal Penal, agregando al artículo 237 un nuevo inciso final que dispone:

“No procederá la suspensión condicional del procedimiento en imputados por delitos cometidos por un funcionario público, en que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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