Noticias

Municipalidad debe inhibirse de incurrir en esas conductas.

CGR establece que no corresponde que municipio utilice página web y redes sociales institucionales para difundir afiches no vinculados con funciones propias del ente comunal.

La Municipalidad de Melipilla, en lo sucesivo, inhibirse de incurrir en tal conducta.

12 de febrero de 2018

Se solicitó un pronunciamiento –por parte del diputado Leonardo Soto- sobre la legalidad de los gastos correspondientes a todas las piezas gráficas e informativas que habrían sido diseñadas, editadas y distribuidas por la Municipalidad de Melipilla, en el contexto de la jornada informativa referida a la reforma al Código de Aguas, realizada el 24 de agosto de 2017, organizada por la asociación gremial de agricultores El Roble de Melipilla, con el apoyo de la Sociedad Nacional de Agricultura.

La entidad edilicia informó que en el contexto de la mencionada jornada informativa de la reforma al Código de Aguas no se incurrió en ningún gasto municipal por concepto de servicio de eventos, difusión, publicidad u otros. Añade, que solo se autorizó el uso del gimnasio municipal y a replicar la convocatoria a la actividad, a través de la página web institucional y redes sociales con que cuenta el municipio.

Al respecto, el ente contralor recuerda que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan (aplica dictámenes N°s. 46.891, de 2016, y 5.540, de 2017).

Enseguida, la Contraloría hace presente que su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 82.316, de 2014, entre otros, ha señalado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir.

En ese sentido, advierte que su dictamen N° 28.330, de 2017, que impartió Instrucciones con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, senadores, diputados y consejeros regionales, precisó que los medios de información de carácter institucional -tales como páginas electrónicas y redes sociales, entre otros-, sólo pueden ser utilizados para emitir expresiones que digan relación con el funcionamiento del organismo respectivo.

Luego, sostiene que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las publicaciones en la página web institucional y redes sociales de la Municipalidad de Melipilla, buscaban difundir los afiches de convocatoria creados por la asociación gremial organizadora de la mencionada jornada informativa sobre la Reforma al Código de Aguas, los cuales contemplaban opiniones ilustradas con frases como “tu derecho al agua” o “proponemos una reforma mejor”, entre otras.

En consecuencia, el órgano contralor concluye manifestando que el tenor de las mencionadas publicaciones no se puede desprender que ellas se relacionen con un fin institucional o hayan tenido por objeto comunicar a la población algún aspecto relevante de la actividad municipal, por lo cual aclara que -no obstante que no se haya incurrido en gasto alguno-, resulta improcedente que se utilice un bien municipal -como la página web de la entidad edilicia- para difundir afiches de una convocatoria que no tenga relación con el funcionamiento de la entidad edilicia, debiendo la Municipalidad de Melipilla, en lo sucesivo, inhibirse de incurrir en tal conducta (aplica criterio contenido en dictamen N° 79.472, de 2016).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 43.286 de 2017.

 

 

RELACIONADO

* Contraloría presentó estudio sobre gasto municipal en publicidad y difusión…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *