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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en proceso de liquidación forzosa de una minera.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió ?traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días?.

19 de febrero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 3° inciso primero, 5°, letra b) del numeral 2° del artículo 124 y el inciso final del artículo 129 de la Ley N° 20.720.
La gestión pendiente incide en autos sobre liquidación forzosa, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, en actual conocimiento de la Corte de La Serena mediante recurso de apelación, en los que la requirente está siendo liquidada a solicitud de un banco acreedor.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el derecho al juez natural, toda vez que la imposibilidad del deudor de formular la incidencia de incompetencia del tribunal, derecho que si le otorga al acreedor, es una diferencia que no responde a una justificación racional y objetiva. Asimismo, considera infringido el debido proceso, ya que el acotado plazo de 7 días para producir la prueba pericial transgrede el derecho a la producción y rendición de prueba, pues hace prácticamente imposible contar con dicho medio de prueba. Finalmente, indica que se conculca el derecho de propiedad, ya que se afecta su patrimonio mediante un procedimiento de liquidación forzosa que no ha cumplido con los estándares que establece la Constitución Política.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4313-18.

 

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