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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra la Municipalidad de Concón por clausurar un local que no contaba con permiso para operar como fábrica de alimentos.

La Corte de Valparaíso indicó que el proceder de la recurrida ha sido de acuerdo a derecho, es decir, se ha conformado a la normativa vigente, vale decir los artículos 116 inciso primero y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

20 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por dos sociedades contra la Municipalidad de Concón, debido a que caducó la patente comercial de un local de fabricación, elaboración y suministro de alimentos preparados y lo clausuró.
Las recurrentes adujeron que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, ya que se afecta una situación jurídica consolidada, donde existe una patente comercial, otorgada y vigente desde el año 2009, para el giro de la empresa, respecto de la cual no hay fundamento alguno para caducar una autorización de funcionamiento vigente y legalmente otorgada.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó que el proceder de la recurrida ha sido de acuerdo a derecho, es decir, se ha conformado a la normativa vigente, vale decir los artículos 116 inciso primero y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en virtud de los cuales es la Dirección de Obras Municipales la que deberá autorizar o permitir cualesquiera construcciones y/o ampliaciones de edificios u obras de urbanización y que éstas deben ser recepcionadas de manera definitiva o parcial antes de su uso. Asimismo, destacó que el propio decreto impugnado menciona un plazo extraordinario de 90 días hábiles para subsanar la situación pendiente en la DOM, lo que los recurrentes no cumplieron ni han satisfecho hasta ahora las exigencias dadas por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Concón. Por tanto, no es posible, ni conveniente ni legítimo otorgar resguardo al actuar de particulares que pretenden derechos o garantías sustentados en los denominados “hechos consumados”, como es en la especie. En efecto, una autorización otorgada por la Seremi de Salud a la recurrente para elaborar alimentos y que requieren cocción, que data de febrero de 2011, en un inmueble destinado a Vivienda y Bodega según primitiva recepción de la autoridad municipal competente, no puede transformarse en las instalaciones ya emplazadas, respecto de las cuales no han sido autorizadas por el Director de Obras de la Municipalidad de Concón, toda vez que no se han superado ni cumplido las observaciones formuladas por éste. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

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