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Guía legal.

Sobre la violencia en los estadios.

A continuación se aclara que la ley no sólo se aplica a hechos delictivos, faltas e infracciones ocurridos con ocasión de un partido en el estadio, sino también a los perpetrados en sus inmediaciones y durante hechos conexos, como los llamados ?banderazos?.

21 de febrero de 2018

En una reciente publicación se da cuenta de las sanciones para quienes cometen delitos en los espectáculos futbolísticos y en las inmediaciones de los recintos y norma las condiciones para autorizar partidos de fútbol profesional.
La Ley de Violencia en los Estadios regula la realización de los partidos de fútbol profesional; establece los derechos y deberes de los asistentes; los requisitos de los estadios en que se juegan los encuentros y las obligaciones de las entidades del fútbol profesional, de los organizadores y de los administradores de los recintos.
A continuación se aclara que la ley no sólo se aplica a hechos delictivos, faltas e infracciones ocurridos con ocasión de un partido en el estadio, sino también a los perpetrados en sus inmediaciones y durante hechos conexos, como los llamados “banderazos” (reuniones de las barras en los entrenamientos o lugares de concentración de los equipos). También abarca la venta de entradas, uso del transporte público y desplazamientos de los equipos, asistentes, medios de comunicación y otros intervinientes en la actividad.
En lo que se refiere a si se aplica también la ley por agresiones de las barras a los futbolistas, se sostiene que a todas las conductas ejecutadas contra los jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, así como a las que afecten a periodistas y árbitros.
Luego se señala que  en materia de seguridad para realizar un partido de fútbol profesional se requiere de una autorización otorgada por el Intendente de la Región, previo informe de Carabineros, que acredite que un determinado recinto reúne las condiciones de seguridad para el evento, además de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el Reglamento de la Ley de Violencia en los Estadios, establecido en un decreto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
La autorización puede ser revocada por la Intendencia, si se dejan de cumplir algunas de las exigencias.
Se indica que estas exigencias que se hacen a los organizadores son:
Designar un jefe de seguridad.
Contratar guardias de seguridad privada.
Instalar y utilizar recursos tecnológicos, como cámaras, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública.
Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de la prensa.
Establecer zonas separadas y claramente delimitadas para los simpatizantes de cada equipo.
Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores.
Disponer de medios de grabación, a través de cámaras de seguridad, que tengan los estándares de calidad suficientes para identificar a los asistentes al partido, junto con vigilar el perímetro del estadio. Estas cámaras deberán ser monitoreadas permanentemente por los organizadores, durante el desarrollo del juego. Las imágenes deben guardarse al menos por 90 días.
Tomar las demás medidas que fije el reglamento.
Enseguida se responde a la consulta si debe haber fiscales del Ministerio Público en los estadios. El texto dice que si un partido implica un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.
En cuanto a las penas, se afirma que para los delitos de lesiones y daños en el estadio, en sus inmediaciones, o provocados durante actos conexos con el fútbol, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), salvo que el hecho constituya un delito con pena superior. La misma pena se aplicará para quien porte armas, elementos u objetos, con los que se pueda provocar lesiones o daños, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior.
Otros delitos cometidos en el marco de un espectáculo deportivo, como desórdenes públicos, amenazas, homicidio, castración, mutilación, lesiones graves, robo con violencia y robo con intimidación, serán sancionados con la pena señalada por la ley al delito, pero no se aplicará la sanción menor. Se castiga también la falsificación de entradas y el uso de entradas falsificadas.
En las causas por los delitos mencionados, el juez podrá decretar como medida cautelar personal, mientras dure el proceso, la prohibición de asistir a los partidos.
El documento agrega las penas de:
La inhabilitación hasta por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional.
La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que este se realice, por un período de dos a cuatro años, aunque la pena privativa de libertad impuesta, lo fuere por un tiempo menor.
En el caso de los delitos más graves, la pena de no ir a los estadios puede aumentarse hasta entre tres y quince años, según la gravedad del delito.
En caso de reincidencia en alguno de los delitos graves, la inhabilitación para ir al estadio se elevará al doble. Si el reincidente comete nuevamente alguno de los delitos señalados, la prohibición de asistir al fútbol profesional tendrá una duración de entre cinco y diez años y, tratándose de los delitos de homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves y robos con violencia o intimidación, será de por vida.
Además, se añade que las organizaciones deportivas deben hacerse responsables de los daños. Así, las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad, serán solidariamente responsables por los daños causados.
También, el texto dice que quien en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, consuma o porte drogas estupefacientes o psicotrópicos, será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier partido por un período de seis meses a un año, además de lo que disponga la Ley de Drogas. Fuente: www.bcn.cl

 

Vea texto íntegro del documento

 

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