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En fallo unánime.

TOP de Calama absuelve a supervisores de Codelco de responsabilidad en muerte de trabajador en Radomiro Tomic.

El Tribunal estableció que los factores gatillantes del fallecimiento de la víctima no pueden ser atribuidos a los encartados, ya que realizaron actuaciones dentro de la esfera de su competencia y con información proporcionada por instrumentos tecnológicos y/o profesionales del área.

22 de febrero de 2018

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama dictó sentencia absolutoria en favor de supervisores, acusados por el Ministerio Público como autores de cuasidelito de homicidio, ilícito supuestamente cometido en marzo de 2013, en la División Radomiro Tomic de Codelco.
La sentencia sostiene que en base al análisis de la prueba, la causa del accidente fue producto de las evidentes negligencias organizacionales y de planificación de la mina Radomiro Tomic, ya que la prueba demostró, entre otros, que los canales de comunicación eran de baja fluidez y calidad para dar a conocer y resolver situaciones de peligro; que se asignaban exceso de funciones a las jefaturas y supervisores que realizaban el turno de fin de semana; que no se fiscalizaba en terreno los trabajos en zonas críticas -tolerando prácticas de carguío inseguras de los operadores-; que se exacerbaba la producción por sobre la seguridad de los trabajadores, en un contexto de incumplimiento generalizado de los protocolos y la normativa de seguridad minera.
Agrega la resolución que ante una actividad que reporta utilidad social a costa de riesgo, los factores gatillantes del fallecimiento de la víctima no pueden ser atribuidos a los encartados, ya que realizaron actuaciones dentro de la esfera de su competencia y con información proporcionada por instrumentos tecnológicos y/o profesionales del área, no vislumbrándose un incumplimiento particular a los deberes de información, decisión y ejecución, más cuando era conocido y aprobado por todas las jefaturas del turno las condiciones de criticidad alta del trabajo que se realizaba en el banco Nº 2870.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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