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Acción de precario acogida.

CS acogió casación en el fondo interpuesta por el demandante en contra de la sentencia que rechazó acción de precario.

Los jueces equivocaron al asumir que lo que debía probarse no era la calidad de heredero sino la mera tolerancia quebrando la regla básica asentada en el artículo 1698 del Código Civil.

23 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que rechazó la acción de precario, debido a que el demandado confesó ocupar los bienes raíces como heredero, voz esta última que equivale a una calificación de su estadía, lo que naturalmente se alza como una oposición a la tesis de contraria, que define esa presencia como un hecho puramente causado por su tolerancia.
En estas circunstancias, manifiesta la sentencia, los jueces equivocaron al asumir que lo que debía probarse -ya no la calidad de heredero- era la mera tolerancia -como hecho- y que quien debía hacerlo era el propio demandante, quebrando de esa manera la regla básica asentada en el artículo 1698 del Código Civil
De esa manera se concluye que la sentencia recurrida privó así de mérito probatorio a la confesión que sobre hechos personales suyos prestó el ganancioso y que, de acuerdo con el artículo 402 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, no tolera prueba alguna en contrario; por esa vía, hizo abstracción de lo que viene siendo relevante para dirimir el conflicto, como lo es que el propio demandado señala estar donde está porque es heredero, sin más, punto crucial sobre el que, consiguientemente, los sentenciadores no se detuvieron.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casaciónsentencia de reemplazo.

 

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