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En caso de trabajador despedido por tener pornografía en su computador laboral.

TEDH estableció que el empleador puede consultar archivos del computador de un trabajador que no estén identificados como privados.

El Tribunal Europeo señaló que la empresa SNCF (empresa estatal de ferrocarriles) tolera que sus agentes usen puntualmente para fines privados los recursos puestos a disposición de los trabajadores mientras se especifican las reglas a seguir.

26 de febrero de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó el requerimiento presentado por un trabajador contra Francia, debido a que fue despedido de su trabajo después que la consulta de su ordenador profesional revelara el almacenamiento de archivos pornográficos y falsos certificados llevados a cabo en beneficio de terceros.
Cabe recordar que el accionante trabajaba en la empresa SNCF (empresa estatal de ferrocarriles) como jefe adjunto de la Unidad de Vigilancia Regional de Amiens, y había sido temporalmente suspendido de sus funciones en 2007. Al volver a sus labores en marzo de 2008, notó que su computador de trabajo había sido retirado, y luego fue llamado por sus superiores quienes le informaron que se había encontrado que en su computador habían certificados de cambio de domicilio en favor de terceras personas, los que llevaban el timbre oficial de la Unidad de Vigilancia, y un gran número de archivos que contenían fotografías y videos pornográficos. Por ello, fue despedido el 17 de julio de 2008. El trabajador reclamó ante el Tribunal Industrial de Amiens, el cual señaló que el despido estuvo justificado, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Amiens y la Corte de Casación, quienes sostuvieron que los archivos creados por los trabajadores utilizando computadores entregados por el empleador se presume que son profesionales por naturaleza, salvo que estén identificados como personales.
En su sentencia, el Tribunal Europeo señaló que el SCNF tolera que sus agentes usen puntualmente para fines privados los recursos puestos a disposición de los trabajadores mientras se especifican las reglas a seguir. Además, como persona jurídica de derecho público colocada bajo la tutela del Estado proporciona un servicio público, y goza de una garantía implícita del Estado. Por ello, la consulta del computador del trabajador respondió a un propósito legítimo de protección de los derechos del empleador, que legítimamente puede querer asegurarse de que sus empleados utilicen el equipo informático que pone a su disposición de conformidad con sus obligaciones contractuales y la legislación aplicable.
El fallo recordó que la legislación francesa contiene un principio destinado a la protección del empresario de poder abrir los archivos comerciales, pero no de forma subrepticia los identificados como personales. En efecto, los datos no profesionales, es decir, los claramente identificados como privados y almacenados por el empleado es probable que caiga dentro de su ámbito privado, pero un empleado no puede usar todo un disco duro donde debe registrar datos comerciales de uso privado y que el término “datos personales” podrían estar relacionados con los registros profesionales procesados por el empleado. Así, como los archivos en disputa no habían sido debidamente identificados como personales, consideró que los tribunales nacionales examinaron correctamente el motivo del demandante alegando una violación de su derecho a su vida privada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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