Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Santiago confirma fallo que absolvió a militar (r) por falta de participación en homicidios en Regimiento Buin.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó, en el aspecto civil, al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 a cada uno de los hermanos Poblete Hormazábal.

Por Redacción·28 de febrero de 2018·4 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que absolvió a militar (r) por falta de participación en homicidios en Regimiento Buin.
Referencial

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que absolvió a Víctor Manuel Echeverría Henríquez de responsabilidad en los homicidios calificados de Nelson Armando Dinamarca Vidal y Carlos Abel Poblete Hormazábal, ilícitos perpetrados el 16 de octubre de 1973, en la comuna de Conchalí.

La sentencia establece que en cuanto a la excepción de prescripción, además de compartir los argumentos de la sentencia en alzada, cabe tener presente que la sentencia de reemplazo del fallo de casación de 22 de noviembre de 2012, dictada por la Excma. Corte Suprema en el ingreso Rol N° 3573-12, señaló que por tratarse de un delito de Lesa Humanidad, respecto del cual la acción penal es imprescriptible no resulta posible sujetar la acción civil indemnizatoria a las normas sobre prescripción establecidas en el Código Civil.

La resolución agrega que en sentencia en causa Rol N° 25.138-14, se indica que no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario. (En este mismo sentido, SCS Nros. 20.288-14, de 13 de abril de 2105; 1.424, de 1 de abril de 2014; 22.652, de 31 de marzo de 2015, entre otras).

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