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Ley N° 19.968.

CS acogió casación y rechazó demanda de alimentos interpuesta por un padre en favor de su hijo mayor de edad contra la madre.

Se desechó esta pretensión por carecer el padre demandante de capacidad para representarlo en juicio.

2 de marzo de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante contra la sentencia que revocó el fallo de primera instancia que condenó a la demandada a enterar alimentos respecto de su hijo mayor, y, en cambio, desechó esta pretensión por carecer el padre demandante de capacidad para representarlo en juicio.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que una inteligencia armónica y sistemática del inciso quinto del artículo 19 de la Ley N° 19.968, a la luz de los principios del derecho de familia y aquellas normas generales sobre alimentos reguladas en el Código Civil –artículos 321 y siguientes- y en la legislación especial –Ley N° 14.908-, lleva a concluir que la situación fáctica que se tuvo por establecida puede subsumirse en aquella, desde que el alimentario mayor de edad, vive a expensas de su padre y se tuvo por acreditado que, a pesar de estudiar en una ciudad distinta en la que aquél reside, es quien satisface actualmente sus necesidades, consistentes en alimentación, vestuario y gastos de subsistencia. En efecto, la circunstancia de permanecer en una ciudad distinta para cumplir las actividades académicas propias de la carrera que estudia, es eminentemente temporal y transitoria, mientras se lleva a cabo el respectivo año académico, pues el alimentante vive en el hogar familiar, junto a su padre y hermano, durante los fines de semana, feriados y periodos estivales de cada año. Por tanto, si se repara en los hechos que se tuvieron por establecidos por los jueces del fondo, en particular, que el alimentario estudia en una ciudad distinta de aquella donde vive su padre, pero vive a expensas de éste se configura plenamente el supuesto que hace surgir el derecho del actor para demandar alimentos en interés de su hijo. Otra disquisición quebranta el derecho que le asiste al actor de obtener alimentos en interés de su hijo.
El fallo agregó que uno de los objetivos de la legislación en materia de familia, es asegurar el ejercicio, goce pleno y efectivo de los derechos y garantías de los alimentarios, y el derecho a percibir alimentos debe comprender la alimentación, vestimenta y la habitación, como lo preciso para que la persona que los solicita pueda desarrollarse espiritual y materialmente, por lo tanto, abarca la educación y la salud, también actividades recreativas y de esparcimiento, y no solo tiene por finalidad conservar o mantener la vida física de la persona del alimentario sino también propender a su desarrollo intelectual y moral, y, por ende, está relacionado con el deber de los progenitores de contribuir a sufragar los gastos que aquello requiere.

 

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