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En fallo unánime.

CS acoge demanda contra becario que incumplió contraprestación en Hospital del Bío Bío.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada que acogió la demanda presentada por el incumplimiento de la contraprestación pactada con el Servicio de Salud Bío Bío.

7 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió una demanda por incumplimiento de obligaciones contraídas por profesional que accedió a beca de perfeccionamiento en neurocirugía.
La sentencia sostiene que el contexto normativo que regula el convenio suscrito por las partes no se circunscribe únicamente a las normas contenidas en el Código Civil que el recurrente señala como infringidas, pues las obligaciones garantizadas por la cláusula penal abarcan no sólo la contraprestación de financiamiento de la beca misma -en la forma indicada por los demandados-, sino también los demás beneficios otorgados en razón del perfeccionamiento, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 45 de la Ley Nº 15.076 que fija el texto refundido del Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos y cirujanos dentistas y su reglamento, conforme se expresa en el artículo 11 de la Ley Nº 19.664.
La resolución agrega que habiéndose determinado por los jueces del grado que no se presentó a cumplir su jornada laboral en el establecimiento hospitalario del Servicio de Salud Bío Bío, correspondía la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 12 de la Ley Nº 19.664, que abarca todos los gastos originados en el incumplimiento, estimados en razón del artículo 19 del Decreto Nº 91 de 2001 del Ministerio de Salud por el Director del Servicio y, garantizados en la forma indicada en el convenio suscrito.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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