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En fallo dividido.

Corte de Santiago entrega dominio de Internet a Empresa Eléctrica.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de queja presentado por AES Gener S.A., y ordenó transferir titularidad del registro «greengener.cl» a la empresa eléctrica.

9 de marzo de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de queja presentado en contra de juez árbitro y ordenó trasferir el dominio de internet "greengener.cl" a la empresa eléctrica recurrente.
La sentencia sostiene que la titular del dominio ha actuado de buena fe y ha demostrado que a través de internet es posible detectar la existencia de registros marcarios que también utilizan el término GENER, lo cierto es que la prudencia y equidad debe llevar a reconocer el legítimo interés de la revocante, la que registra una trayectoria de muchos años en el mercado nacional en el rubro energético, también en aras de no crear confusión en el público dada la semejanza en el registro marcario, público que tiene una imagen sobre los servicios que ofrece y, asimismo, atendido la identidad de giros con la actividad del actual titular.
La resolución agrega que se estima que con la documentación acompañada, el revocante ha acreditado ser titular no solo de nombre de dominios, sino también de registros marcarios ya existentes con el vocablo GENER o que incluyen dicha expresión, no resultando la expresión GREEN suficiente para impedir eventuales confusiones en el público, sin perjuicio de poder considerar, además de lo señalado, un derecho preferente sobre el titular de la marca registrada ‘greengener.cl'.
A continuación, el fallo afirma que esta Corte arriba a la convicción de que existe falta grave, que amerita sea corregida por la presente vía, disponiéndose acoger el arbitrio intentado, dejando sin efecto la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2017, ordenándose que se transfiera el nombre de dominio "greengener.cl" al revocante de autos AES Gener S.A., sin costas.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Barrientos, quien señaló que la sentencia definitiva dictada en los antecedentes arbitrales a los que ya se ha hecho referencia y que decide, finalmente, rechazar la demanda en los términos allí expresados, contiene la debida fundamentación cuya ilación y lógica la llevaron a solucionar al conflicto jurídico planteado por las partes en la forma indicada, debiendo recordarse que la sentencia impugnada fue dictada en única instancia y que el presente recurso es uno de naturaleza disciplinaria, de manera que aún en el evento de no compartirse el criterio jurídico de los jueces recurridos, es lo cierto que no es posible a esta Corte modificar lo resuelto si dichos sentenciadores de la instancia no han incurrido en graves arbitrariedades.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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