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No se habría deducido dentro de plazo.

TRICEL se pronunciará sobre apelación interpuesta por ex candidato a concejal de la comuna de Alto Hospicio y su administrador electoral en caso de infracción a la Ley de Gasto Electoral.

El ex candidato a concejal reclamó en contra de la resolución, por estimar que no contempló la devolución de un gasto que fue debidamente notificado y que se trataba de un préstamo bancario.

16 de marzo de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá de la apelación interpuesta en contra de su sentencia dictada en causa Rol 720-2017, que declaró inadmisible el reclamo presentado por Antonio Mamani, ex candidato a concejal por la comuna de Alto Hospicio, y su Administrador Electoral, Carlos Carpio, deducida con ocasión de la Resolución Nº G11708 del Director del Servicio Electoral.

Al respecto, cabe recordar que la citada Resolución del Director del Servicio Electoral, aprobó la cuenta general de ingresos y gastos electorales de las Elecciones municipales 2016, del señor Mamani, por un monto total de $8.004.458.

Sin embargo, el ex candidato a concejal reclamó en contra de esa resolución, por estimar que no contempló la devolución de un gasto que fue debidamente notificado y que se trataba de un préstamo bancario, del cual también se habría rendido al Servel.

Por su parte, el TRICEL conociendo de la reclamación declaró inadmisible el reclamo, debido a que, solicitado al Director del Servicio Electoral informe sobre dicho reclamo, el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral comunicó que no recibió reclamación alguna en contra de su Resolución Nº G11708.

En cuanto a la apelación interpuesta, el recurrente expone que la notificación de la aprobación del gasto por parte del Servel, fue recibida a través de correo electrónico el día 04 de agosto, y que según calendario tenía 5 días para presentar la reclamación, la que habría sido deducida el día 11 de agosto de 2017, directamente en el TER de Iquique, por lo que a su parecer estaba dentro de los plazos legales para la presentación de la reclamación.

Corresponde ahora que el TRICEL conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto.

 

 

Vea texto íntegro del expediente digital Rol Nº 129-2018.

 

 

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* TRICEL deberá pronunciarse sobre apelación deducida contra resolución que declaró inadmisible reclamo electoral…

 

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