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Engaño.

Caso español: 18 meses de prisión para un abogado que estafó 11.000 euros a una clienta para una fianza.

No había pedido al Juzgado ni a la Audiencia la libertad de dicha persona, que quedó libre sin fianza posteriormente al estimar la Audiencia un recurso de apelación. Un recurso que había planteado el abogado de oficio antes de que el acusado se hiciese cargo de la defensa.

20 de marzo de 2018

La Sala II del Tribunal Supremo confirmó la condena de 1 año y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Barcelona a un abogado, Gerard García Campoy, por estafar con 11.000 euros a una clienta a la que, aprovechando su situación de angustia, porque su pareja estaba en prisión, le pidió el dinero para obtener la libertad bajo fianza de éste.
De acuerdo a la sentencia, el 17 de febrero de 2009 el abogado pidió a la mujer la cantidad de 14.170 euros para que su pareja obtuviese la libertad bajo fianza suma de la que se descontarían 1.300 euros que clienta ya le había abonado.
A continuación, señala la sentencia del Tribunal Supremo, el abogado “como letrado defensor del imputado, nunca había solicitado la libertad provisional con o sin fianza y el Juzgado de Instrucción no había condicionado la libertad a que se hiciera efectiva suma alguna en calidad de fianza para garantizarla, hallándose pendiente de resolución el recurso de apelación que el inicial abogado de oficio había formulado contra el auto de prisión provisional”.
Luego se agrega que la víctima de la estafa, “bajo la falsa creencia de que se había fijado por el órgano judicial una fianza para que su compañero pudiera eludir la prisión dados los términos de la solicitud que le hizo el acusado, al no disponer de recursos económicos propios para atender la misma, interesó sin éxito de la entidad Banesto un préstamo por importe de 10.000 euros, recabando, ante el fracaso de la gestión, la ayuda de amigos y conocidos, consiguiendo reunir la cantidad de 10.370 euros”.
Así, el Tribunal Supremo subraya que el abogado condenado se aprovechó “de la angustiosa situación por la que pasaba dicha mujer al ver que su compañero seguía en prisión”.
Enseguida argumenta que “el relato de hechos probados contiene los elementos propios del delito de estafa”, ya que que “el dinero no fue empleado en la fianza del preso, ni tampoco devuelto a la denunciante”. Y eso que así se lo aseguró después de comunicarle que renunciaba a la defensa de su pareja antes de que la Audiencia decidiese finalmente dejarle en libertad sin fianza.
El fallo establece que la condena al abogado incluye que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la mujer en 11.670 euros correspondientes a la suma entregada por ésta mediante engaño, la que se incrementará con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

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