Noticias

En fallo dividido.

CS condena al Servicio de Salud de Concepción a pagar indemnización por caída de paciente hospitalizado.

El máximo Tribunal condenó a Centro Asistencial por falta de servicio y cuidados que requería paciente que se encontraba internado debido a complicaciones tras una intervención a la cadera.

26 de marzo de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Concepción a pagar una indemnización de $30.000.000 a paciente que sufrió una caída en el Hospital Traumatológico de la ciudad.
La sentencia sostiene que de los antecedentes descritos en el considerando séptimo se desprende que el Servicio de Salud de Concepción no dio debido cumplimiento a sus obligaciones de atención de salud respecto de la que se prestó al paciente en las dependencias del Hospital Traumatológico de esa ciudad y en lo que atañe, específicamente, a los cuidados que se le debían otorgar mientras estuvo hospitalizado en ese centro asistencial durante el mes de junio del año 2008. En efecto, constituyen hechos de la causa, por así haberlo establecido los jueces del mérito, que en el mes de octubre de 2007 el paciente fue internado por tercera vez en el mencionado hospital, debido a que la herida resultante de la intervención quirúrgica practicada con anterioridad durante ese mismo mes se encontraba infectada, motivo por el que, en noviembre de 2007, se retiró al mentado paciente la prótesis parcial bipolar de cadera que le había sido colocada previamente y que, en esas circunstancias, quedó hospitalizado a fin de tratar, en particular, el mencionado proceso infeccioso.
La resolución agrega que transcurrido algunos meses, el paciente sufrió una caída mientras se hallaba todavía internado en el señalado nosocomio, accidente que significó la fractura de su cadera derecha, vale decir, de aquella que se encontraba en buenas condiciones hasta ese momento, puesto que los tratamientos previos habían tenido por finalidad superar las fracturas padecidas por ese paciente en su cadera izquierda.
A continuación, el fallo señala que en la fecha en que el paciente sufrió la caída en comento se encontraba internado en el Hospital Traumatológico de Concepción, vale decir, se hallaba bajo el cuidado y la atención del personal de dicho centro público asistencial, pese a lo cual tales funcionarios no adoptaron las medidas de cuidado necesarias para preservar su integridad física, circunstancias en las que el paciente no sólo cayó de la cama en la que se hallaba acostado, sino que, más aun, la misma significó que su única cadera sana se viera expuesta a padecimientos semejantes a los que habían ocasionado su internación inicial. Lo antedicho reviste aun mayor gravedad si se repara en que a esa fecha el paciente no sólo se encontraba hospitalizado desde hacía largos meses (ocho en total), sino que su estado de salud daba cuenta de una debilidad y fragilidad que obligaban a extremar las precauciones y tratamientos que se le dispensaban.
La sentencia añade que pese a la seriedad de las consecuencias de la caída en comento, el mentado paciente no fue intervenido para reparar la fractura de cadera que padeció, misma que, de hecho, consolidó sin intervención quirúrgica, decisión que se basó, según quedó demostrado en autos, en que lo desaconsejaban el compromiso séptico que lo aquejaba y su estado general.
La resolución dice que pese a que un paciente sujeto a su custodia y cuidado presentaba una condición de salud que daba cuenta de una evidente fragilidad, esto es, de un estado en el que se requería una especial atención y que, a su vez, dificultaba su desplazamiento y movilidad, el personal del Hospital Traumatológico de Concepción no adoptó las medidas que su situación requería, actuando con tal displicencia y descuido que dicho enfermo pudo actuar libremente, hasta el punto de que cayó de su lecho con tal brusquedad que vio quebrada su cadera sana.
El fallo concluye que todo lo expresado permite concluir que el fallo impugnado ha infringido el artículo 38 de la Ley Nº 19.966, desde el momento que el tantas veces citado centro asistencial de la ciudad de Concepción prestó un servicio deficiente, consistente en no otorgar al paciente los cuidados, atenciones y medidas de precaución que su estado de salud y su condición de internado en ese centro asistencial exigían, hasta el punto de que, pese a haber sufrido dos fracturas en su cadera izquierda y ser víctima de un estado infeccioso por varios meses, pudo movilizarse sin supervisión ni cuidado, evento en el que cayó de su cama viendo partida su cadera todavía sana.
Decisión adoptada con los votos en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y el abogado Rodrigo Correa, quienes indican que si bien es cierto que la ocurrencia de la caída descrita no ha sido controvertida, no lo es menos que esa sola circunstancia, vale decir, el mentado desplome resulta insuficiente, por sí solo, para demostrar de manera fehaciente que entre dicha circunstancia fáctica y los perjuicios cuyo resarcimiento se demanda ha mediado una relación de causalidad que permite atribuir, sin género de dudas, a la desatención del personal hospitalario el menoscabo moral que se reclama.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS condena al Servicio de Salud de Concepción por diagnóstico errado de cáncer…
*CS condenó al Servicio de Salud de Concepción por mal manejo de aborto retenido que derivó en la esterilidad de la paciente…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *