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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa aplicada a mutual por incumplimiento de normativa GES.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación presentado por el IST en contra de la resolución dictada el 10 de noviembre pasado, por el Superintendente de Salud.

29 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Superintendencia de Salud que sancionó al Instituto de Seguridad del Trabajo –IST– con una multa de 200 UF por incumplimiento de la normativa de Garantías Explícitas de Salud (GES).
La resolución señala que en lo que atañe al planteamiento de fondo de la reclamación sub lite, el que conforme al mérito de los antecedentes, debe entenderse orientado básicamente a objetar la imposición de la multa y, específicamente su monto, no es posible soslayar que a la luz del citado artículo 113 del D.F.L. N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, la finalidad del arbitrio que se analiza está dada, en términos genéricos, ante la eventualidad de que frente a un proceso administrativo seguido en contra de algún sujeto por una supuesta infracción que pudiere significar contravención a la normativa de salud, aquél se sienta afectado frente a resoluciones del Superintendente por no ajustarse aquellas precisamente a dicha preceptiva y, en ese entendido, habiendo sido dictada la Resolución Exenta SS N° 1586, de fecha 10 de noviembre de 2017, al amparo de lo dispuesto en los artículos 115, 125 y siguientes del D.F.L. N° 1/ 2005, 24 de la Ley 19.966 y 24 y 25 del Decreto Supremo N° 136/2005, de Salud y en las Circulares de la Superintendencia del ramo, IF N° 60/ 2005 e IF N° 57/ 2007, lo cierto es que ella no es ilegal, por cuanto es ajustada a texto legal vigente.
La sentencia agrega que tampoco puede ser calificada de arbitraria, toda vez que exhibe razonamientos suficientes, pues no puede desconocerse que al rechazar el acto recurrido las impugnaciones formuladas en contra de la Resolución Exenta IF N° 470, de 2016, hace suyos los fundamentos de ésta, la cual consigna latamente los motivos que la llevan a desestimar los descargos del IST en sus considerandos 10° al 13°, justificando, además, debidamente el monto de la sanción a imponer en los razonamientos 14° al 17°, razones todas por las que el presente reclamo debe, de todos modos, ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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