Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra colegio por disponer de la vacante de admisión para pre kínder de una alumna seleccionada.

No surgen derechos indubitados para juzgar la actuación de la recurrida, quien ha actuado dentro de la órbita de sus atribuciones.

3 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta, que rechazó la acción de protección deducida por una madre en representación de su hija menor de edad contra la Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús, debido a que decidió disponer de la vacante de admisión para pre kínder de la menor.

La recurrente arguyó haberse infringido el debido proceso, toda vez que la recurrida no respetó su propio reglamento respecto a la sanción impuesta que implicó ocupar y disponer sin previo aviso ni justificación la vacante y matrícula de la menor. Asimismo, estimó que vulneró el derecho de propiedad, pues se priva a la menor del dominio sobre el bien incorporal constituido por su matrícula, que entró a su patrimonio.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que aun cuando la niña fue seleccionada para el nivel de pre kínder del año 2018, no adquirió de un derecho de propiedad, aunque sea incorporal, frente a una matrícula para ser incorporada en el pre kínder de un colegio determinado, porque para ello se requería el cumplimiento de una serie de condiciones respecto de las cuales no se ha demostrado que se acataron, y por lo mismo, esta situación permitió utilizar las personas que estaban en lista de espera para que ocupara el puesto dejado por la recurrente. En efecto, no surgen derechos indubitados para juzgar la actuación de la recurrida, quien ha actuado dentro de la órbita de sus atribuciones, en cuanto permitió utilizar la matrícula a las personas que se encontraban en lista de espera, pues al día 30 de noviembre la recurrida no había dado cumplimiento al proceso que culminaba con la firma del convenio educativo y el pago del saldo de la matrícula, situaciones que aun ni siquiera se han presentado como cumplidas, por lo que no existe arbitrariedad o ilegalidad alguna por parte de la recurrida. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Antofagasta.

 

 

RELACIONADO

* Corte de Santiago acoge protección deducida contra Jardín Infantil que canceló matrícula de alumno…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *