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Caso español: Sanción para el dueño de once perros en situación de abandono.

El Ayuntamiento de Mogán le había multado con 826 euros por no evitar que los canes cogieran la sarna y sufrieran lesiones.

4 de abril de 2018

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede de Las Palmas, confirmó la sanción de 826 euros del Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria) al dueño de once perros por no evitar que tuvieran sarna y sufrieran lesiones.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo desestimó el recurso del hombre contra la sentencia que confirmó la sanción que le había impuesto el Ayuntamiento en 2014 por “desatención, tanto alimenticia como higiénico-sanitaria de sus animales y su mantenimiento en instalaciones inadecuadas para los cuidados que precisan”.
Según detalla el fallo de primera instancia ahora confirmado por la Sala, el acusado estaba al cuidado de once perros.“Tanto el policía local que efectuó la denuncia como el veterinario que elaboró el correspondiente informe”, dice la resolución judicial, confirma la situación de los perros.
La misma añade que “se ratificaron en sede judicial en los escritos de lo que fueron autores, efectuando un relato cabal de la situación dantesca en la que se encontraban los canes, advirtiendo circunstancias de insalubridad, desatención, falta de recogida de excrementos, y como consecuencia de todo ello la existencia de cucarachas, moscas, aparición de sarna y lesiones cutáneas en los animales”.
Además, la resolución destaca que “la ausencia injustificada del recurrente a la práctica de la prueba impidió que, en su caso, se pudieran efectuar preguntas de contraste a los testigos por lo que la credibilidad que cabe predicar de los mismos es máxima y determinante de la acreditación de los hechos sancionados (más allá del estéril debate sobre si el veterinario municipal tiene o no la condición de funcionario público)”.
Por ello, entiende el Magistrado que es “acertada la calificación de los hechos efectuada por la Corporación Local por lo demás sugerida por la Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública del Gobierno de Canarias de 31 de julio de 2013”.
Y lo mismo “respecto a la graduación, suficientemente motivada, y que se sitúa dentro del arco punitivo del artículo 69 a) de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales”.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5, en el plazo de 15 días, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 

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