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En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió recurso de reclamación por vulneración de derechos tributarios.

El máximo Tribunal rechazó recurso de casación deducido por el SII en contra de la resolución que ordenó la entrega de la información requerida por parlamentario.

5 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que acogió un reclamo por vulneración de derechos en materia tributaria, deducido por parlamentario en contra del Servicio de Impuestos Internos por no informar al recurrente sobre procedimiento de fiscalización abierto en su contra y la identidad de los funcionarios del SII a cargo de dicho proceso.
La sentencia sostiene que en el recurso en verdad no se objeta la interpretación o aplicación de las normas que acusa infringidas, sino se postula que con los antecedentes agregados a la causa, teniendo en cuenta, además, las circunstancias que precedieron las actuaciones cuestionadas -remisión de antecedentes por parte del Ministerio Público- y las funciones correspondientes al Departamento de Delitos Tributarios y delegadas en su Jefatura, se demuestra que se dio cumplimiento a los deberes de información que imponen los numerales 3 y 4 del artículo 8 bis, como correlato a los derechos que ahí se consagran.
Es decir el derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento; y el derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del SII bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos.
La resolución agrega que lo anterior, desde luego, importa instar por una nueva valoración del cúmulo de antecedentes que invoca el recurso, incluyendo la consideración de elementos ajenos a las mismas actuaciones en estudio, así como a los deberes y facultades de un Departamento del Servicio de Impuestos Internos, cuestión reservada privativamente a la ponderación del juez de la instancia mientras éste no se aparte en tal labor de las normas reguladoras de la prueba que rigen en esta materia, infracción que no ha sido planteada en el recurso y que, por consiguiente impide desconocer las conclusiones que en el estudio de los medios probatorios se alcanzó en la sentencia impugnada.
A continuación, el fallo señala que en relación al numeral 4to. del artículo 8 bis del Código Tributario, en el recurso se plantea, en definitiva, que al suscribirse la citación por el Jefe del Departamento de Delitos Tributarios, debe entenderse que el mismo funcionario está a cargo del procedimiento, considerando, además, las funciones delegadas en éste por la Resolución N° 153, conclusión que el fallo no comparte por cuanto del análisis de la prueba que indica (Memorándum N° 128) se desprende que el encargado de sustanciar el procedimiento correspondía a un tercero (Jefe del Grupo N° 1), lo que no fue informado en la respectiva citación. Respecto de este aserto de la sentencia al que se arriba como corolario de la valoración de la prueba rendida, tampoco el recurso postula que sea el resultado de la vulneración de alguna norma reguladora de la prueba, omisión que obsta para su modificación y desconocimiento en esta sede de casación.
Por último, el fallo concluye que la sentencia recurrida sienta supuestos de hecho que importan el incumplimiento por parte del Servicio de los derechos asegurados en los N°s. 3 y 4 del artículo 8 bis del Código Tributario, sin que el recurrente haya denunciado la infracción de alguna norma reguladora de la prueba en dicho establecimiento, motivo por el cual al acoger el reclamo y ordenar se entregue la información pretendida, los jueces de la instancia no han errado en la interpretación y aplicación de dichas disposiciones como propone el arbitrio en análisis, el que, por consiguiente, deberá ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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