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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de funcionario de la Subsecretaría de Transportes.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción judicial tras establecer la existencia del vínculo laboral entre las partes.

6 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida por el despido injustificado de funcionario que trabajó 9 años en la Subsecretaría de Transportes, contratado sucesivamente bajo la modalidad de "a honorarios".
La sentencia sostiene que en el presente caso formalmente había una relación a honorarios entre las partes, y se trataba de averiguar a través de la prueba, si los elementos y características de esa relación podían constituir un vínculo laboral, de tal manera que aun cuando declarada esta clase de vínculo, el mismo no nace con la sentencia.
La resolución agrega que en cambio, si es con ocasión del fallo que se establece el real contenido de la relación jurídica habida entre las partes contendientes, y por este motivo no podría condenársele al empleador, en tales condiciones, al pago de remuneraciones entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación, o sea el pago de las cotizaciones morosas del trabajador, pago que debe comunicarse al trabajador; ya que en verdad al momento del despido las cotizaciones no estaban devengadas y mal puede sancionarse la morosidad.
A continuación, la sentencia sostiene que el precepto del artículo 162 del Código del Trabajo, parte del supuesto de que se ha descontado el monto de las cotizaciones previsionales de las remuneraciones del trabajador, pues de otro modo -atendida la fuente de financiación en general- no se habría referido la ley al deber de integrar dichas cotizaciones. Por ende, en la especie ese supuesto no concurre.
Luego, agrega que en el mismo sentido el supuesto fáctico asentado en la sentencia en estudio, no se trata del caso que la norma en comento castiga, esto es, la del empleador que paga remuneración al trabajador, retiene el porcentaje correspondiente para enterarlo en la institución previsional respectiva y, en vez de ello se apropia del dinero del dependiente. Nada de esto ha sucedido en el caso sub judice o, por lo menos, tal hecho no ha sido establecido en el fallo de la instancia.
Por ello, concluye que la sentencia recurrida, al resolver del modo como lo hizo no dando lugar a la nulidad del despido, no ha cometido el vicio que por ésta vía se denuncia, lo que llevará a rechazar el recurso de nulidad interpuesto.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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