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Caso español: Indemnizan a un paciente que perdió visibilidad y movilidad tras una intervención.

La Asociación el Defensor del Paciente informó que «tras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por mala absorción».

8 de abril de 2018

El Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid condenó a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 546.386 euros a una paciente que perdió visibilidad y movilidad, luego de someterse a una cirugía bariátrica en el Hospital Torrecárdenas de Almería. S.S.C., residente en El Ejido y de 30 años, fue intervenida el 26 de septiembre de 2007.
La Asociación el Defensor del Paciente  informó que "tras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por mala absorción".
Agrega que a causa de esto, la paciente "sufrió importantísimas secuelas que le han supuesto la quiebra total de su joven vida: casi ceguera de ambos ojos (neuritis óptica bilateral), polineuropatía sensitivo-motora por la que ha quedado con pérdida de movilidad, invalidez resultante y otros muchos daños por los que requiere ayuda de terceros".
La afectada acudió a la Asociación  y luego de ser derivado su caso a un abogado, se interpuso demanda contra la aseguradora del SAS por entender que no se le hizo control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños.
Los denunciantes también argumentaban que no se le recabó el consentimiento informado tal cual exige la ley y la medicina estándar antes de ser intervenida; y además era "evidente un resultado desproporcionado generador de responsabilidad".
Además de cirugías y otros tratamientos médicos durante ese período las lesiones fueron evolucionando hasta un estado de secuelas de importante invalidez por el que el 10 de diciembre de 2015 se le reconoció un grado de minusvalía definitivo del 76 % por la Junta de Andalucía.
En la actualidad, la paciente padece una gran invalidez basada en que la ceguera asociada a déficit severo de movilidad, no siente los pies, la falta de sensibilidad en las manos y a su obesidad, pesa 140 kg, una situación que no le permite realizar ningún trabajo y que además necesita de  una tercera persona para realizar alguna de las actividades básicas de su vida diaria como vestido, baño/higiene, uso de WC.
La Asociación dice también que "la mala praxis era tan evidente que la aseguradora Zúrich no la discutió, pero sí la vigencia de la acción, los daños y su valoración, y así dice la sentencia".
El fallo indica que en el acto de la audiencia previa la demandada indicó que no discutía la mala praxis médica en el supuesto de autos. En consecuencia, los hechos controvertidos quedaron concretados en la prescripción de la acción ejercitada, los daños sufridos por la actora y su valoración.
Algo que no ha apreciado el Juzgado, al entender que “se puede concluir que la acción no estaba prescrita en el momento de su interposición pues no es hasta la valoración de la discapacidad de la Consejería de diciembre de 2015 cuando la actora pudo tener un cabal conocimiento del alcance final del daño, de sus últimas consecuencias, cuando pudo medir la transcendencia global que  para ella tenían las secuelas que sufría”.
Además, añade en su sentencia que “no basta con el alta médica, la estabilización de las lesiones o conocer las secuelas sino que la lesionada tiene que conocer definitivamente el daño ocasionado, el alcance real y final del daño y ese conocimiento global no le llega hasta que no conoce la resolución de la consejería que valora de forma definitiva su discapacidad; es, en ese momento, cuando siguiendo términos utilizados en materia bancaria, cuando el paciente conoce la carga física, personal, moral, económica, que la negligencia médica le ha ocasionado; en consecuencia, procede desestimar la excepción que estamos examinando”.

 

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