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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de ejecutiva de sociedad editorial.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia en contra de Ediciones Giro País Spa y agregó el pago de indemnización sustitutiva por aviso previo e indemnización por años de servicios que no habían sido consideradas en el fallo de primera instancia.

9 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda presentada en contra de una sociedad editorial por el despido injustificado de una trabajadora.
La sentencia sostiene que atendido el tenor de la contestación en cuanto reconoce ciertos hechos, puede tenerse por establecido que existió una relación laboral entre la demandada y ejecutiva, desde el día 1 de agosto de 2015 hasta el 13 de septiembre de 2016, fecha en la cual se le puso término al Contrato de Trabajo de la demandante, invocando para ello, la causal establecida en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, "desahucio", que la remuneración mensual de aquella era la suma de $1.574.958, y que la actora se desempeñaba en el cargo de Gerente Comercial, y habida consideración que su causal de término de contrato fue desahucio, la demandada reconoce expresamente, a favor de la demandante, adeudar la suma de $1.574.958.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y de $1.574.958 por concepto de indemnización por 1 año de servicios, lo que da un total favorable a la actora de $3.149.916, suma respecto de la cual, señala, esa parte se allana expresamente a su pago.
A continuación, el Tribuanl de alzada concluye que la sentencia impugnada infringe las normas del artículo 161 inciso segundo y 163 del Código del Trabajo, desde que dichas normas regulan lo obrado en el despido de la demandante, disponiendo el derecho a las indemnizaciones por el año de servicio y por falta de preaviso, derecho cuyo cumplimiento se invoca en la demanda subsidiaria, y respecto del cual la demandada, aceptando los hechos fundantes, se allana. Que atendido el allanamiento, no cabe si no acoger la demanda a este respecto. Que al resolverse en contrario, se infringieron los artículos 161 y 163 del Código del Trabajo, por lo que procede declarar la nulidad de la sentencia sólo a este respecto, dictándose sentencia de reemplazo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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