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Falta de medidas de seguridad.

Juzgado Civil de Santiago condena a operadora de Transantiago por atropello de trabajador en terminal.

El Tribunal rebaja el monto de la indemnización al considerar que el trabajador tuvo un actuar negligente al olvidar activar los frenos del vehículo que lo arrolló y que había dejado momentos antes estacionado en un lugar con pendiente.

9 de abril de 2018

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Buses Metropolitana a pagar una indemnización total de  $ 75.000.000 a la viuda e hijos de un chofer que murió atropellado el 21 de diciembre de 2013, en terminal Vital Apoquindo de la empresa.
La sentencia establece la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad, pero rebaja el monto de la indemnización al considerar que el trabajador tuvo un actuar negligente al olvidar activar los frenos del vehículo que lo arrolló y que había dejado momentos antes estacionado en un lugar con pendiente.
La sentencia sostiene que es posible concluir que en los hechos la demandada no dio cumplimiento a su deber legal de "tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores", por cuanto no contaba con un protocolo o procedimiento de seguridad para el estacionamiento de buses en el terminal en comento, incumplimiento que constituye amén de su deber de cuidado, un cuasidelito civil por omisión en los términos del artículo 2314 del Código Civil.
La resolución agrega que asentado lo anterior, es menester analizar la relación de causalidad que supone el estatuto por el cual se demanda, esto es, entre el ilícito por omisión ya descrito y el daño ya acreditado. Que en este punto es importante señalar que si bien la demanda no dio cumplimiento a su deber legal de adoptar todas aquellas medidas necesarias para proteger a sus trabajadores, no es menos cierto que consta de la abundante prueba rendida por la empresa demandada el que en efecto don Florentino incurrió en una omisión trascendental al momento de estacionar el microbús en el terminal en análisis, por cuanto éste no activo el sistema de frenos, lo que en conjunto con la inexistencia de un protocolo de seguridad para el estacionamiento de las maquinas en el terminal, contribuyó decisivamente en la dinámica del accidente de marras.
Además se considera que en consecuencia y de la documental reseñada es posible concluir que en efecto el trabajador incurrió en una omisión gravísima en el manejo de su vehículo que con posterioridad le causó la muerte, consistente en no accionar debidamente el sistema de frenos del vehículo, contribuyendo decisivamente en la producción del accidente de marras, al punto de constituir junto con la falta de cuidado de la demandada, las causas basales del mismo, configurándose en consecuencia la excepción de compensación de culpas alegada por la demandada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2330 del Código Civil, que no libera de responsabilidad a la demandada como su defensa arguye y pretende, sino que solo tiene como efecto, la reducción prudencial del monto indemnizatorio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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