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En fallo unánime.

CS condena a Colegio a pagar indemnización por accidente que sufrió alumno en jornada extracurricular.

El máximo Tribunal condenó al Colegio Academia de Humanidades por el accidente de menor de 7 años que cayó desde un segundo piso mientras participaba de actividades extracurriculares.

11 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Colegio Academia de Humanidades a pagar una indemnización total de $5.785.321 a madre y alumno que sufrió accidente al interior del establecimiento en el verano de 2010.
Sostiene el fallo que la sentencia de primer grado determinó que, de acuerdo al mérito de autos, especialmente de los escritos de demanda y contestación, fluye que las partes están contestes respecto al hecho fundamental del litigio, esto es, que el 19 de enero de 2010 estaba jugando en el segundo piso de uno de los edificios del establecimiento Colegio Academia de Humanidades, cayó desde el balcón, siendo trasladado por decisión de la madre y demandante a la Clínica designada por ella.
La resolución agrega que el fallo de primer grado consideró acreditado tanto la relación contractual como el deber de cuidado del Colegio respecto del menor, que estaba en el recinto escolar en actividad de verano, y que el deber de cuidado no fue a lo menos el adecuado, incurriendo así el Colegio en negligencia o culpa grave, que lo sitúa en posición de mora respecto de las obligaciones que contrae para con el alumno y el apoderado. Sin perjuicio de lo concluido estimó que lo pedido era sólo indemnización por daño moral, no por daño emergente, por lo que la prueba rendida no resultó atingente, rechazando la demanda.
A continuación, señala el fallo que el daño moral como todo daño, debe ser probado por quien sostiene haberlo padecido; al menos cuando es la base de la obligación de repararlo, conforme al artículo 1698 del Código Civil. Sin embargo, en determinadas situaciones, por la naturaleza y características del daño material producido, particularmente cuando se trata de daño corporal, el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo. Así también ha sido resuelto (por ejemplo, Corte Suprema, rol 735-2015). En estas circunstancias se produce una alteración del peso de la prueba en cuanto, debiendo la víctima probar el daño, es el demandado quien tendría que probar que, debido a ciertos hechos o circunstancias, la víctima no sufrió efectivamente el daño que postula.
Luego, añade que en el caso presente, considerando las características del ser humano, su sensibilidad y sus afectos, es de presumir que el sufrimiento y riesgos de salud que soportó el menor dañado produjeron en él una angustia y un menoscabo sicológico que merece ser indemnizado. Por esa misma explicación es presumible que la madre padeció un sufrimiento al constatar el estado de su hijo por el accidente y por las intervenciones a las que hubo de someterse como consecuencia. En suma, la naturaleza del daño corporal y los normales vínculos afectivos conducen a la conclusión de la aludida alteración de la carga probatoria. Por otra parte, en el caso esa presunción de daño no aparece desvirtuada por elementos probatorios que pudieren demostrar que debido a circunstancias particulares este menor no padeció sufrimiento y que asimismo por particulares circunstancias su madre tampoco lo padeció.

 

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