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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a Banco por despido injustificado de ejecutiva.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en diciembre pasado.

19 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Banco de Crédito e Inversiones –BCI– a indemnizar a la ejecutiva despedida injustificadamente.
La resolución sostiene que, en el presente caso, la sentenciadora en la motivación séptima analiza, pondera y concluye que los hechos que se le imputan a la actora como incumplimientos a la luz de lo dispuesto en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, causal invocada como justificatoria del despido, si bien son efectivos, no revisten el carácter de graves, como para dar por ajustada a derecho su exoneración.
La sentencia agrega que la realidad es que la actuaciones de la demandante en su calidad de ejecutiva del banco al haber entregado una carta de aprobación para financiamiento hipotecario a un cliente, y este a su vez la entregara a una Inmobiliaria, ello si, sin tener facultades para ello, implicó una irregularidad, pero no significó perjuicio alguno para el Banco, ya que el crédito efectivamente fue aprobado por la unidad encargada al efecto, dentro de la misma institución.
El fallo de primera instancia ratificado, ordenó al BCI el pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la última remuneración por la suma de $1.550.000; indemnización por años de servicio (10) por la suma de $15.550.000; recargo legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo que asciende a $12.400.000. Sumas que deberán ser pagadas con los reajustes e Intereses, que establece el artículo 173 del Código del Trabajo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia

 

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