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En fallo unánime.

CS acoge protección contra Colegio que no renovó matrícula a tres hermanos.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal, arbitrario e injustificado del Colegio Cabo de Hornos de Colina, que no renovó las matrículas por «falta de madurez» de los menores.

22 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por la madre y apoderada de tres escolares de enseñanza básica, en contra del Colegio Cabo de Hornos de Colina, establecimiento que no les renovó la matrícula para el año lectivo 2018, por "falta de madurez" de los menores.
La sentencia sostiene que se colige que el establecimiento recurrido no siguió respecto de los menores de autos el procedimiento establecido en su propio Reglamento de Convivencia Escolar, en el punto 4, esto es, medidas disciplinarias y su descripción, específicamente en lo tocante a que previo a decretar la condicionalidad de la matricula debe advertirse dicha sanción para luego adoptar medidas de mayor envergadura, puesto que en el caso de los mellizos no existió una advertencia, aplicándose directamente la condicionalidad y respecto de la niña, simplemente se impuso directamente la sanción de suspensión del año escolar y cancelación de matrícula.
La resolución agrega que es dable concluir que el actuar de la recurrida resulta arbitrario y carente de justificación, puesto que hasta antes de junio de 2017, época en la que se devela la situación de posibles abusos a que eventualmente habrían estado expuestos, los niños no habían presentado ningún problema de conducta que haya sido considerado relevante por las autoridades del establecimiento, más bien habían sido destacados por su desempeño académico y reconocidos como compañeros solidarios con sus pares, para luego ser requerida la presencia de su apoderado en repetidas ocasiones para hacerle presente su supuesta "falta de madurez" e inconductas.
A continuación, el fallo señala que el actuar de la recurrida resulta también ilegal, toda vez que no se respetaron los procedimientos y etapas que el propio establecimiento consigna en su Reglamento, aplicando una sanción sobre la base de un hecho que no es consignado en el reglamento escolar como justificativo de la aplicación de medida disciplinaria, cual es la supuesta "falta de madurez", cuestión que resulta aún más evidente en el caso de la niña, respecto de la cual, como se dijo, no se había aplicado sanción alguna de manera previa.
 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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