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Facultades otorgadas por ley.

CGR no advierte irregularidades en el actuar del ex Intendente de la Región de la Araucanía en su calidad de presidente de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo.

El órgano contralor concluye manifestando que no se advierten irregularidades en el actuar del entonces Intendente señor Miguel Hernández.

26 de abril de 2018

Se requirió a la Contraloría General de la República –por parte del diputado René García- investigar la denuncia realizada por don Robinson López Soto, ex gerente de la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de La Araucanía, quien manifiesta que el ex Intendente de la Región de La Araucanía, don Miguel Hernández Saffirio, le habría solicitado extender el plazo del concurso “Impulsando Mypes de La Araucanía 2017” que ya se encontraba cerrado, y el negarse a ello, le habría significado su salida del cargo, nombrando en su lugar a don Rodrigo Sandoval Castro, a pesar del acuerdo del directorio de esa corporación de llamar a un concurso público.

El Gobierno Regional de La Araucanía informó que el concurso Impulsando Mymes de La Araucanía 2017, se inició el 28 de abril de 2017 y se cerró con fecha 26 de mayo de 2017, sin haberse realizado prorroga alguna, y, en lo que concierne a la norma laboral sobre el despido del ex gerente don Robinson López Soto, no le compete pronunciarse, por cuanto son decisiones tomadas por la Agencia Regional en razón de sus facultades legales y estatutarias, no siendo objeto de consulta previa al Gobierno Regional.

Al respecto, el ente contralor precisa que de los antecedentes tenidos en vista, consta que la Agencia Regional es una corporación de derecho privado cuyos objetivos son el promover el desarrollo productivo regional; contribuir al mejoramiento de la competitividad regional; promover la generación y desarrollo de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en la región; promover el desarrollo y la actividad turística regional y su promoción en el extranjero, y, en general, las destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro y que contribuyan al desarrollo económico regional.

Enseguida, el dictamen indica que, de acuerdo a los estatutos de la referida corporación, está se encuentra dirigida y administrada por un directorio compuesto por trece miembros, integrado por las personas y representantes que en cada caso se indica: su presidente es el Intendente Regional de La Araucanía; cinco representantes del Gobierno Regional de La Araucanía designados por el Consejo Regional respectivo a proposición del Intendente; el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO; dos representantes del sector público, designados por el Intendente Regional; tres destacados empresarios y/o académicos de la región, elegidos por la asamblea general ordinaria de socios, y un representante del sector productivo del mundo mapuche designado por la asamblea general ordinaria a propuesta del Intendente.

Así entonces, la Contraloría General hace presente que se verificó en el acta de sesión N° 2, de 29 de mayo de 2017, de la Agencia Regional, que el presidente manifestó su voluntad de llamar a concurso publico el cargo de gerente general, habida cuenta de que a su juicio era necesario reestructurar el funcionamiento de la Agencia, considerando que por estatutos se tiene la obligación como directorio de generar las instancias para que alguien asuma el cargo en propiedad, y no se mantenga indefinidamente la Agencia Regional a cargo de un gerente general provisorio, acordándose en ella, llamar a concurso público el cargo de gerente general definitivo.

Luego, expresa que en el acta de la sesión N° 3, de 1 de junio de 2017, el presidente informa que considerando la decisión del directorio acordada en sesión anterior, en términos de efectuar un llamado a concurso público para proveer el cargo de gerente general, estimó pertinente, en uso de sus facultades, desvincular al señor López Soto, como gerente provisorio, acordándose en dicha acta, que don Rodrigo Sandoval Castro sea nombrado gerente general interino, y comience a ejercer el cargo a contar del día 2 de junio de 2017, y solo hasta la designación del gerente general definitivo, mediante concurso público, y no más allá de dos meses. Añade que, en sesión N° 4, de 20 de junio del mismo año, el directorio acuerda instruir al abogado Luis Martínez Pezo, para que realice todas las gestiones tendientes a finiquitar la relación contractual con el ex gerente general, don Robinson López Soto, y, por otra parte, acuerdan esperar una propuesta relativa al perfil de cargo para el concurso público del gerente general.

En lo concerniente, el dictamen aclara que se verificó la existencia del finiquito de trabajo del ex gerente general provisorio, señor López Soto, con fecha de término de servicios el día 31 de mayo de 2017; y el finiquito de trabajo de don Rodrigo Sandoval Castro, quien se desempeñó como gerente general interino, hasta el día 2 de agosto de 2017, sin que a febrero de 2018 se haya llamado a concurso para el cargo de gerente general, por lo que no se habría dado cumplimiento a la mencionada acta de directorio, en cuanto a llamar a concurso público en un plazo máximo de dos meses.

En consecuencia, el órgano contralor concluye manifestando que no se advierten irregularidades en el actuar del entonces Intendente señor Miguel Hernández, en su calidad de presidente de la Agencia Regional y el directorio de la misma, respecto del finiquito del señor López Soto y de la contratación por dos meses del señor Sandoval Castro, en calidad de gerente general interino, considerando que estas decisiones correspondieron al directorio de la Agencia Regional, en concordancia con las atribuciones que le otorgan sus estatutos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 9.024 de 2018.

 

 

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