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En fallo unánime.

CS acoge recurso de queja y ordena tramitar reclamo contra Dirección del Trabajo.

El máximo Tribunal estableció que la Sala de la Corte de Santiago recurrida, cometió una falta o abuso grave al confirmar la resolución que denegó la tramitación del reclamo deducido por la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda.

26 de abril de 2018

En fallo unánime La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó a tribunal laboral tramitar el recurso de reclamación presentado por cadena de comida rápida en contra de la Dirección del Trabajo.
La sentencia sostiene que en el pesente caso, el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y de los agregados al recurso, permiten concluir que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron, incurrieron en una conducta que la ley reprueba y que hace necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, al confirmar la resolución que no dio curso a la reclamación por estimar que no estaba notificada la resolución que impone la multa impugnada, no consideraron, menos analizaron, los antecedentes que el reclamante acompañó e hizo valer en el recurso de apelación, esto es, aquellos que daban cuenta que la comunicación se produjo por medio de carta certificada de 30 de enero de 2017, de manera que la denuncia respectiva se presentó dentro del término previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que se debe agregar que por medio de la reclamación judicial no sólo se buscaba impugnar irregularidades en la notificación, cuestión que luego fue aclarada en el recurso de apelación, sino presuntos vicios de hecho y de derecho que contendría la decisión sancionatoria, cuestiones que era procedente que fueran ser conocidas por la judicatura a través del procedimiento previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo.
A continuación, el fallo señala que aun cuando los sentenciadores estimaran que no se probó que la comunicación de la resolución de multa se efectuó por medio de carta certificada, debieron considerar que se produjo su notificación tácita cuando se presentó la reclamación ante el tribunal competente, teniendo especialmente en consideración que la denunciada no controvirtió lo afirmado por la recurrente al presentar la demanda en orden a que no se había recibido la respectiva carta certificada.
Enseguida, la sentencia añade que conforme a lo precedentemente expuesto, se ha configurado un vicio que afecta la garantía asegurada por el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativa a un justo y racional procedimiento, atendido que, en la especie, se denegó a la parte afectada el derecho a que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la reclamación judicial -mecanismo expresamente establecido por el legislador-, lo que se verificó al desestimarse el recurso de apelación por una manifiesta inobservancia de los antecedentes del proceso en la que incurrieron los magistrados recurridos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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