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En fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia por despido de jefe de turno de Restorán.

El máximo Tribunal rechazó el recurso deducido por la empresa demanda, el restorán «Tablón del ancla» de Puerto Montt, por carecer de fundamentación.

26 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra del fallo que acogió la demanda por despido injustificado de jefe de turno del Restorán "Tablón del ancla" de Puerto Montt.
La sentencia sostiene que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia", conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
A continuación, se señala que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con unificar el criterio respecto de la posibilidad que la Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad -de derecho estricto- en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pueda conocer y ponderar los antecedentes de hecho y probanzas aportadas por las partes, competencia exclusiva del juez del fondo, convirtiéndose en Tribunal de instancia.
El fallo añade que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues corresponde a una cuestión referida, en particular, a la forma como la respectiva Corte de Apelaciones analizó y abordó las causales de nulidad invocadas en contra de la sentencia de base y no a las materias de derecho de fondo discutidas en el proceso, aspecto que no constituye un asunto de derecho habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.
Por último, la resolución concluye que en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del Estatuto Laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos que la disposición que le sigue consagra, se impone el rechazo del recurso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de  Puerto Montt y de primera instancia.

 

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