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En juicio oral simplificado.

Juzgado de Garantía de Cabrero absuelve a Alcalde de la comuna.

El Tribunal decretó la absolución del edil debido a que el ente persecutor y la querellante, no lograron acreditar la ocurrencia de los hechos ni, por ende, la participación de Gierke Quevedo.

26 de abril de 2018

En juicio oral simplificado, el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero absolvió al Alcalde de la comuna, Mario Alejandro Gierke Quevedo, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público y querellante particular, que lo sindicaba como autor del delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito supuestamente cometido en enero pasado.
El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21.30 horas del 17 de enero de 2017, en el domicilio ubicado en calle río Claro de la comuna de Cabrero, Gierke Quevedo y su cónyuge sostuvieron una discusión. Posteriormente, la víctima fue trasladada por Carabineros al servicio de atención primaria de urgencia de la comuna, donde no se le constatan lesiones. En tanto, alrededor de las 2.52 horas del día siguiente, concurre al Hospital de Los Ángeles Doctor Víctor Ríos Ruiz, centro asistencial donde se constaron "lesiones clínicamente leves".
La resolución sostiene que esta sentenciadora no ha podido formarse convicción sobre la real participación que le cupo al requerido en los hechos, no quedando más alternativa que absolver al encartado de los hechos que el Ministerio Público le imputara en el requerimiento, teniendo en consideración que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 340 del Código Procesal Penal, ninguna persona puede ser condenada por un delito sino cuando el Tribunal que lo juzga, adquiere la convicción, exenta de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible que se le atribuye y que en él le correspondió al imputado una participación culpable y penada por la ley.

 

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