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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Federación Nacional de Gimnasia de Chile por no inscribir en torneos internacionales a grupo de atletas adscritos a otra federación.

Los recurrentes estimaron haberse vulnerado la libertad de asociación.

30 de abril de 2018

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un grupo de deportistas, técnicos y dirigentes pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de Gimnasia contra la Federación Nacional de Gimnasia de Chile (Fenagichi), por disponer que se debe pertenecer a un club afiliado a Fenagichi para poder participar en una selección nacional en cualquier disciplina de gimnasia.

Los recurrentes estimaron haberse vulnerado la libertad de asociación, por cuanto se les obliga a renunciar a sus federaciones y a inscribirse en la federación recurrida para tener la posibilidad de alcanzar logros deportivos internacionales, representando al país o individualmente.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la Carta Olímpica dispone que   toda persona u organización que pertenezca de alguna manera al Movimiento Olímpico está sujeta a las disposiciones de la Carta Olímpica y ha de respetar las decisiones del Comité Olímpico Internacional. Así, habiendo sido la Federación Nacional de Gimnasia de Chile reconocida oficialmente y afiliada al Comité Olímpico de Chile con fecha 10 de abril de 2017, aquella pasó conforme al 1.2 de las normas de aplicación de los artículos 27 y 28 de la Carta Olímpica, a ser la única Federación de Gimnasia Nacional que puede ser reconocida, dado que expresamente el referido artículo establece que cada Comité Olímpico Nacional, solo puede reconocer a una única Federación por cada deporte regido por una Federación Deportiva Internacional.

Por tanto, en lo que dice relación con torneos internacionales al amparo del Movimiento Olímpico, no es dable concluir que sea la federación recurrida la que impida a los recurrentes participar en los referidos torneos, sino que aquello es consecuencia de las normas que la Carta Olímpica ha impuesto a los Comité Olímpicos de cada nación en orden a que pueden reconocer a una única Federación Nacional, en este caso a una única Federación Nacional de Gimnasia. Asimismo, los recurrentes, en lo que dice relación con torneos internacionales amparados por el Movimiento Olímpico Internacional, no tienen un derecho indubitado a que una Federación a la que no pertenecen les permita participar en sus procedimientos para designar a los deportistas que representen a dicha Federación, en torneos regidos por la Carta Olímpica. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 4.203-2018Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 51.657-2017

 

 

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