En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió la acción de protección deducida por un ciudadano contra la Clínica Vespucio S.A., debido a que se negó a la entrega de su ficha médica solicitada por medio de su abogado, lo que vulneraría el derecho de propiedad.
En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que la negativa de la recurrida resulta ilegal, al desconocer que la actuación del recurrente se incluye en la segunda excepción que prevé el legislador para que un tercero tenga acceso a una ficha clínica, en armonía con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 19.628.
En efecto, de acuerdo al tenor del mandato, un tercero aparece debidamente autorizado por su titular para obtener la información de la ficha cínica, pues las actuaciones que se le encargan suponen la obtención de la información que se le niega, lo que es conocido por la recurrida, quien amparándose en aspectos formales o palabras sacramentales, pretende desconocer las facultades otorgadas en un mandato constituido por escritura pública constituyéndose de ese modo su actuación igualmente en arbitraria. Asimismo, con la referida conducta se afecta el derecho de propiedad que el titular de la información tiene de la misma. Por tanto, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, disponiéndose que la recurrida entregue copia de la ficha médica del recurrente.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.
RELACIONADO