Noticias

No se pagaron bonos devengados.

Juzgado del Trabajo de Copiapó acogió denuncia contra ENAMI por prácticas antisindicales efectuadas durante una huelga.

Se declaró que la denunciada ENAMI incurrió en una práctica desleal en el proceso de negociación colectiva.

3 de mayo de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por prácticas antisindicales deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó contra la Empresa Nacional de Minería (ENAMI).

En su libelo, el denunciante expuso que los 118 trabajadores sindicalizados, comenzaron el proceso de negociación colectiva de acuerdo a los artículos 322 y siguientes del Código del Trabajo, presentado el proyecto de contrato colectivo de trabajo el día 29 de septiembre de 2017. El día 12 de diciembre del 2017, y al no llegar a un acuerdo con su empleador, hicieron efectiva la huelga. Indicó que las remuneraciones de los trabajadores son pagadas los 22 de cada mes, y se componen de un sueldo base y un sueldo variable, en la que se encuentran los bonos de turnos, bono administrativo, asignación de colación, sobretiempo u horas extras y bono de reemplazo, estos últimos son devengados en el mes anterior al efectivamente percibido. Así, a los trabajadores sindicalizados durante el mes de diciembre no se les pagaron los bonos antes mencionados, aun cuando se trataba completamente de remuneraciones que se han generado y devengado a favor de estos con anterioridad al inicio de la huelga, en razón de sus servicios efectivos prestados en el mes de noviembre del año 2017; más aún, tampoco el empleador pago oportunamente la remuneración de los 11 días efectivamente trabajados anteriores al inicio de la huelga, de modo que la suspensión del contrato de trabajo no puede una excusa del no pago de estos haberes. Luego, con fecha 27 de diciembre de 2017, se inició un proceso de investigación por prácticas desleales denunciadas por el Sindicato N° 2 de la Fundación Hernán Videla Lira, la cual finalizo con el proceso de Mediación con fecha 25 de enero de 2018, en el cual no hubo acuerdo entre estos y la empresa, constatándose en ese acto que la empresa ENAMI no pago los bonos de turno, asignación de colación, horas extras o sobretiempo y bono de reemplazo correspondientes al mes de noviembre del año 2017 a los trabajadores del Sindicato N°2, así como también se constató que el día 22 de diciembre del año 2017 la empresa no canceló a los trabajadores del Sindicato N°2 las remuneraciones correspondientes a los días trabajados previamente al inicio de la huelga y los bonos devengados en el mes de noviembre del año 2017.

En su sentencia, el Tribunal laboral señaló que es perfectamente razonable aceptar la tesis de la denunciante en cuanto la situación objeto de autos afectó directamente el desarrollo normal de la huelga y el proceso de negociación colectiva, debido a la incertidumbre que natural y obviamente provocó en los dependientes la privación de aquellas prestaciones que claramente poseen un nítido carácter alimenticio para cada operario. Aun cuando es cierto que la denunciada pagó en su totalidad aquellas sumas devengadas antes del inicio de la huelga, sólo lo realizó una vez finalizada aquella en el mes de enero de 2018, sin una justificación legítima, asilada en una errada interpretación de lo dispuesto en el artículo 355 inciso 1° del Código del Trabajo, norma que claramente circunscribe los efectos de la huelga sólo al tiempo durante el cual esta se desarrolla, no pudiendo afectar los derechos válidamente adquiridos por los trabajadores con anterioridad a dicho período de tiempo, debiendo en consecuencia el empleador pagar dentro de plazo y en forma, todas las prestaciones que por causa de la efectiva prestación de los servicios personales de sus operarios, hayan sido devengadas antes del inicio del anotado mecanismo legal de presión colectiva.

El fallo agregó que la medida adoptada por la empleadora fue idónea para el fin perseguido, es decir, la omisión del pago denunciada fue apta para el fin perseguido, entendiéndose este como la concreción de la postura de considerar que no le asistía a la requerida, obligación alguna en tal sentido, habida consideración de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo durante el período de huelga. A continuación, la anotada medida elegida por la empleadora, necesariamente afectó un derecho fundamental del Sindicato denunciante, cual es la huelga, no escogiendo por tanto una opción me nos invasora del citado derecho, no resistiendo en consecuencia el examen de necesidad la conducta imputada a la denunciada, transformándose por tanto esta en un actuar injustificado.

Por lo anterior, el fallo acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, declarando que la denunciada ENAMI incurrió en una práctica desleal en el proceso de negociación colectiva, al no haber pagado los bonos de turno, asignación de colación, horas extraordinarias o sobretiempo, bono de reemplazo, devengados en noviembre de 2017 y once días trabajados en diciembre de 2017, respecto del Sindicato N° 2 Fundición Hernán Videla Lira, vulnerando de esta forma sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 16 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Por tanto, ordenó a la denunciada ENAMI que efectúe, a su costa, durante tres días seguidos, una declaración pública, a través de un medio local de comunicación social tanto escrito como radial, en el sentido de señalar que se cometió una práctica desleal en proceso de negociación colectiva llevada a cabo con el Sindicato N° 2 Fundición Hernán Videla Lira en el mes de diciembre de 2017, al haber interpretado erróneamente lo establecido en el artículo 355 inciso 1° del Código del Trabajo, no pagando en tiempo y forma los bonos de turno, asignación de colación, horas extraordinarias o sobretiempo, bono de reemplazo, devengados en noviembre de 2017 y once días trabajados en diciembre de 2017, sino hasta el mes de enero de 2018, una vez finalizada la huelga.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia S-1-2018.

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Santiago condena a Fundación Educacional por prácticas antisindicales…

* CS confirma fallo que acogió denuncia por prácticas antisindicales en contra de Banco…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *