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Pueden ser deducidos como gasto.

Sobre los pagos derivados de conciliación judicial en materia laboral.

Se otorga certeza respecto a la procedencia de considerar como gasto aceptado aquellos montos pagados en una Conciliación celebrada en el contexto de un juicio laboral.

9 de mayo de 2018

Recientemente, los abogados Camilo Béjar y Jorge Arredondo publicaron el trabajo “Pagos derivados de conciliación judicial en materia laboral”.

A principios de este mes, exponen los autores, producto de la consulta de un contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) emitió un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario que debe otorgarse a las cantidades pagadas en el contexto de conciliaciones celebradas en un juicio laboral, para poner término pacífico a este.  (Oficio 648/2018 de la Dirección Nacional del SII).

A fin de resolver la consulta, el SII tomó en consideración tanto lo señalado por el artículo 453 Nº 2, inciso 2º del Código del Trabajo [1] como por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta[2].

Del análisis realizado por el SII, el artículo indica que se desprenden los siguientes requisitos para que el pago efectuado como consecuencia de la Conciliación arribada, sea considerado gasto aceptado para el empleador:

– Que la empresa cuente con antecedentes probatorios que permitan estimar, de manera razonable, que estas sumas fijadas en un Acta de Conciliación tienen su causa en la existencia de un vínculo laboral.

– Que dichos montos guarden una proporcionalidad con: los sueldos que tenía el trabajador; su antigüedad.

– Que exista una razonabilidad del gasto, considerando tanto la naturaleza del desembolso como su monto.

De este forma, el SII concluyó que las sumas exigidas en juicio por un trabajador, adeudadas al término del contrato por concepto de sueldos, salarios, otras remuneraciones e indemnizaciones de carácter laboral, pueden ser deducidas como gasto en los términos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que sean calificadas como obligatorias, sean consignadas claramente en una Conciliación laboral y que además cumplan con los requisitos generales y especiales establecidos para la deducción de la renta bruta del gasto.

Por otro lado, se agrega en la publicación, el SII señaló que las cantidades acordadas pagar en carácter de voluntarias, o por acuerdo de las partes, podrán ser deducidos como gasto para efectos tributarios, siempre que ellas sean repartidas a cada trabajador en proporción a los sueldos, antigüedad, cargas de familia u otras normas de carácter general y uniformes aplicables a todos los trabajadores de una empresa.

En consecuencia, concluyen los autores manifestando que se otorga certeza respecto a la procedencia de considerar como gasto aceptado aquellos montos pagados en una Conciliación celebrada en el contexto de un juicio laboral, cuando estas tengan como antecedente inmediato la existencia de la relación laboral, los pagos respondan a prestaciones legales derivadas de dicha relación, y sean proporcionales a la remuneración y antigüedad del trabajador en la empresa.

 

___________________

[1] Producida la conciliación, sea esta total o parcial, deberá dejarse constancia de ella en el acta respectiva, la que suscribirán el juez y las partes, estimándose lo conciliado como sentencia ejecutoriada para los efectos legales.

 

[2] “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla”, agregando que procederá especialmente la deducción de “Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación”

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