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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección por construcción de edificio en Ñuñoa.

El Tribunal de alzada estableció que el recurso de protección de garantías constitucionales no es la vía idónea para reclamar por el otorgamiento del permiso de edificación.

16 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por permiso de construcción de edificio de cinco pisos en la calle Coventry de la comuna.
La sentencia sostiene que en cuanto a lo desmesurado que resulta acudir a los tribunales, y por la vía del recurso de protección de garantías constitucionales, con la intención de que se orienten a través de fallos dictados con precarias pruebas, no solo las políticas públicas de urbanismo y construcción, sino que diversas otras, como ocurre a diario, se debe recordar que el propio ordenamiento legal proporciona los medios idóneos para recurrir de las resoluciones de los Directores de Obras, tal como lo permite el artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siendo esta la vía que se debió utilizar en el presente caso.
La resolución agrega que de lo expuesto previamente se desprende que la vía de la acción protectora de derechos constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental de la República no constituye el medio idóneo para la impugnación de actuaciones como la que se quiere reprochar y, además, anular en el presente caso, tanto por la naturaleza de esta acción, que requiere de un procedimiento rápido, así como de la adopción de medidas de emergencia, frente a situaciones que verdaderamente lo ameriten, sin que sea necesario para resolver, la existencia de más evidencias que aquellas muy escasas que se puedan acompañar en el libelo respectivo, así como las que estén en condiciones de acompañar los recurridos en el acotado término que se da para emitir informa. Lo anterior, sin que haya un período de prueba, todo lo cual determina que, el presente no es el camino jurídico correcto, y porque, además y como ya se indicó, el ordenamiento jurídico proporciona los medios de impugnación que son propios y adecuados para conseguir la señalada finalidad.
A continuación, el fallo señala que en el caso de autos se insiste en utilizar esta acción como si se tratara de un medio de impugnación general de resoluciones de orden administrativo, en ausencia de una acción propia y general de lo contencioso administrativo y como sustituto de ella, no obstante la existencia de al menos dos medios o acciones jurídicas para reclamar, sin mencionar el procedimiento ordinario, para demandar de nulidad de derecho público. Como tantas veces se ha expresado, esta acción no es una alternativa respecto de un procedimiento contencioso general, cuya ausencia en el sistema jurídico, desde luego, no es responsabilidad del Poder Judicial.
Luego, la sentencia añade que en el sentir de quienes suscriben, no es motivo para que se acepte dicho proceder y se acojan recursos que requieren y necesitan de los elementos que solamente proporciona un proceso de lato conocimiento, sea alguno de los medios ya dichos, o incluso la acción de nulidad de derecho público. Aún más, si se plantea la existencia de datos no fidedignos que pudieren haber sido entregados para obtener determinada decisión de la autoridad administrativa, queda la posibilidad de entablar acciones penales.
Por último, la resolución concluye que lo dicho anteriormente conduce a otro aspecto del problema. En efecto, como se indicó, para la procedencia del recurso de protección, se requiere que se haya cometido un acto o se haya incurrido en una omisión, que sean ilegales o arbitrarios, lo que no se da en la especie, ya que no se ha demostrado que el permiso de edificación reprochado sea ilegal, pues no vulnera ninguna disposición de ley, ni tampoco es arbitrario, desde que se funda en la normativa pertinente y, en particular, en el propio plan regulador de la comuna de Ñuñoa vigente a la época en que comenzó la tramitación del proyecto de construcción que, en definitiva, se quiere detener, y que permite construir del modo indicado, como ha informado la autoridad recurrida, siendo este un motivo adicional para determinar el rechazo de la acción en estudio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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