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En fallo unánime.

Corte de Talca revoca fallo y condena al Fisco a pagar indemnización a cónyuge e hijo de detenido desaparecido.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de apelación interpuesto por Juana María Soto Lastra y Cristian Leonardo Yáñez Soto, revocando el fallo dictado el 27 de diciembre de 2016 por del 4° Juzgado de Letras de Talca.

24 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia del 4° Juzgado de Letras de la ciudad y condenó al Fisco de Chile al pago de cien millones de pesos, por concepto de indemnización, a cada uno de los demandantes, cónyuge e hijo de Jorge Yáñez Olave, quien detenta la calidad de detenido desaparecido, tras ser secuestrado en el año 1973.
El Tribunal de alzada acogió el recurso de apelación interpuesto por Juana María Soto Lastra y Cristian Leonardo Yáñez Soto, revocando el fallo dictado el 27 de diciembre de 2016 por del 4° Juzgado de Letras de Talca.
La resolución ordena también al Fisco a cancelar tres inserciones de prensa en un diario de Talca publicando en lo sustancial lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en la causa 2.263-2003; como también a pagar las costas de la causa y del recurso.
La sentencia sostiene que, en síntesis, tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio Derecho Interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 y su posterior modificación contenida en la Ley N° 19.980.
La resolución agrega que reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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