Noticias

Del sindicato campesino

Juzgado Civil de Valdivia ordena al Fisco indemnizar a familiares de detenidos desaparecidos de Chihuío, Futrono.

El Tribunal estableció el derecho a «reparación íntegra» de las familias por el homicidio calificado de las víctimas de Chihuio, descartando de paso la prescripción de la acción civil, por tratarse de un crimen de lesa humanidad, delito contemplado en los tratados internacionales ratificados por Chile.

5 de enero de 2018

El Primer Juzgado Civil de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.320.000.000 a las esposas e hijos de los trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino "La esperanza del obrero" del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, que fueron ejecutados y luego desaparecidos a manos de agentes del Estado en 1973, en el sector Baños de Chihuío, Futrono.
La resolución sostiene que es un hecho no controvertido la existencia de sentencia firme y ejecutoriada dictada en causa criminal rol N° 2182-98, del episodio Chihuío, la de segunda instancia, así como la sentencia de casación y sentencia de reemplazo que rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Fisco de Chile, agregados de fojas 149 a 259 del cuaderno de documentos, por la cual se condenó a diversos agentes del Estado por el delito de homicidio calificado como autores materiales o ideológicos por la muerte de las siguientes persones: don Rosendo Rebolledo Méndez, Sebastián Mora Osses, Fernando Mora Gutiérrez, José Segundo Veloso Araya, Rubén Vargas Quezada, Neftalí Rubén Durán Zúñiga, Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo, José Rosamel Cortés Díaz, Andrés Silva Silva, Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, Daniel Méndez, Narciso Segundo García Cancino y don Luis Arnoldo Ferrada Sandoval.
La resolución agrega que como ha señalado la Corte Suprema (rol N° 13.699-15) las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1. y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno.
A continuación, el fallo establece que si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de ese hecho. Estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial, a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional.
Cabe señalar, de acuerdo a la sentencia, que el denominado Caso Chihuió se refiere al operativo militar de personal de los regimientos "Cazadores" y Maturana" de Valdivia quienes realizaron el 7 de octubre de 1973 un recorrido por los lagos Futrono, Maihue y Ranco, pasando por las localidades de Llifén, Arquilhue, Curriñe y Chabranco, hasta llegar a Chihuío. Durante el trayecto, los militares detuvieron a 17 trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino "La esperanza del obrero" del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un particular.
Así, agrega el recorrido culminó la noche del 9 de octubre, en la casa patronal del fundo, lugar en que los 17 trabajadores son trasladados al sector de Baños de Chihuío, donde fueron ejecutados. Días después de la ejecución, los restos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo sitio en dos fosas distintas. Posteriormente, añade, en 1978 y en el marco de la "Operación Retiro de Televisores", se realizaron exhumaciones clandestinas con el objetivo de hacer desaparecer las evidencias del caso. En este contexto y de acuerdo a la investigación desarrollada por la justicia, militares de civil exhumaron los restos de los trabajadores, con la ayuda Américo González Torres, haciendo desaparecer sus cuerpos lanzándolos al mar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Operación Colombo: Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hijos de detenidos desaparecidos…
*TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en proceso por detenidos desaparecidos en Ránquil-San Nicolás…
*CIDH destacó condena a 33 ex agentes del Estado por secuestros calificados de detenidos desaparecidos en 1987.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *