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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma despido injustificado de dependiente de Farmacia.

Según los antecedentes, la Farmacia Salcobrand despidió a su funcionaria, por realizar una auto venta de medicamentos sin informar a su jefe directo, actuación que está prohibida en el contrato de trabajo y procedimientos y que, según la empresa, fue de carácter grave.

25 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la condena, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado de una dependiente de la Farmacia Salcobrand, desvinculada por supuesto mal comportamiento en sus funciones.
Según los antecedentes, la Farmacia Salcobrand despidió a su funcionaria, por realizar una auto venta de medicamentos sin informar a su jefe directo, actuación que está prohibida en el contrato de trabajo y procedimientos y que, según la empresa, fue de carácter grave.
La sentencia sostiene que que ninguno de los argumentos esgrimidos para fundar la eventual infracción al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, permite sustentarla, desde que ellos no dicen relación con que la norma deba tener una interpretación distinta de la efectuada en la sentencia, sino que lo reprochado es que estos hechos deben calificarse de incumplimiento de carácter grave, cuestiones que escapan a esta causal, desde que lo que se critica es la eventual errada calificación jurídica de los hechos, y no la errada aplicación del artículo en cuestión. Que la sentencia de marras no cuestiona que para que opere la causal de justificación del despido invocada deba existir incumplimiento de las obligaciones del contrato y que este debe ser grave, que es el contenido correcto de la norma, sino que, por el contrario estableciendo hechos que refiere, indica que los incumplimiento no revisten el carácter de grave, por las razones que refieren el considerando séptimo de la sentencia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia

 

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